Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 419362066

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Enero de 2013

Fecha18 Enero 2013
Número de expediente2012-02839-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-03-000-2012-02839-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial, por A.R.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los magistrados G.V.V., O.F.Y.P. y M.A.Z.M.; y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. El actor reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que dice vulnerados con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia de 15 de marzo de 2012 y 9 de noviembre de la misma anualidad, respectivamente, dictadas en el proceso ejecutivo que en contra suya y de Tiquetes y Tures Turìsticos “TIQUETUR LTDA” promovió Aerovías del Continente Americano AVIANCA S.A.

    Solicita, entonces, dejar sin efectos las mencionadas sentencias y, en su lugar, ordenar al juzgado de conocimiento proferir “una nueva decisión con base en las consideraciones que ilustren la decisión en comento” (fl. 4).

  2. Sustenta la queja, en síntesis, así:

    AVIANCA S.A. entabló demanda ejecutiva para el recaudo de $139.279.772, en la cual se indicó que los demandados suscribieron a favor de esa sociedad un pagaré en blanco y que había sido diligenciado conforme a las instrucciones del suscriptor impartidas al respaldo de dicho documento, solicitando el pago de intereses moratorios desde el 3 de septiembre de 2009.

    El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta capital, autoridad que el 14 de mayo de 2010 libró mandamiento de pago por la suma mencionada junto con sus intereses de mora desde el 22 de abril de 2010, fecha de presentación del escrito inicial. Autoridad que dejó de lado hechos, pretensiones y pruebas de la demanda, así como la inexplicada mora desde el 3 de septiembre de 2009 y “la inconsistencia entre el ‘pagaré’ presentado y la carta de instrucciones omitida, sin discusión, en el literal c) o fecha de vencimiento del título” (fl. 5).

    El demandado A.R.C., a través de apoderado judicial, contestó la demanda y formuló excepciones de mérito, de las cuales se ordenó correr traslado, oportunidad dentro de la cual la actora presentó memorial en el que “acotó sobre la contestación de la demanda y presentó en esa fecha el ‘[o]riginal autenticado de la [c]arta de [i]nstrucciones con base en la cual se llenó el pagaré’, en el [c]apítulo de [p]ruebas en la que pretermitiendo la literalidad y completividad de los títulos –valores, deprecó tener como tales la [c]arta de instrucciones y todos los documentos aportados con la demanda (…)” (fl. 6).

    En el aludido escrito el apoderado de la demandante, respecto de la excepción de omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no suple, sobre el vencimiento del pagaré, admitió que este instrumento no se llenó con acatamiento de la carta de instrucciones. Así mismo, se refirió a la excepción de prescripción argumentando “que la fecha de vencimiento del título fue la del 20 de abril de 2010, que en parte alguna del mismo se puede leer, pues no fue insertada o colocada, y en consecuencia su fecha de prescripción sería la de 21 de abril de 2003” (fls. 6...

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