Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422838402

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013

Fecha25 Enero 2013
Número de expediente11001020300020130000900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-01-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00009-00 Decídese la tutela instaurada por G.J.O.O. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra la magistrada M.P.C.M., y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad.ANTECEDENTES

  1. - El promotor demanda el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio ejecutivo singular por obligación de hacer que emprendió contra la sociedad Autopistas de Santander S.A.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- El Juzgado encartado, el 16 de enero del año pasado, se opuso a librar el mandamiento ejecutivo deprecado, bajo el argumento de que “el título allegado como base de recaudo (contrato de cesión de derechos de acciones) obra en copia autenticada que no presta mérito ejecutivo”.

    2.2.- Apelada dicha resolución, el Tribunal enjuiciado, mediante auto de segundo grado de 25 de mayo de esa anualidad, la confirmó “introdu[ciend]o elementos nuevos de decisión” que vulneran el principio de la no reformatio in pejus, ya que sostuvo que el titulo ejecutivo aportado no era exigible, motivo por el que pidió la aclaración denegada mediante providencia de 7 de junio siguiente, todo lo cual, a su juicio, contraviene las normas que regulan la materia, y primordialmente el precepto 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que lesiona sus intereses.

    2.3.- Aseguró, adicionalmente, que “el tiempo transcurrido no ha sido superior a seis (6) meses y descontando el periodo en que los despachos judiciales y la oficina de reparto se encontraban cerrados por causa del cese de actividades organizado por Asonal Judicial -del 11 de octubre al 7 de diciembre-, el términó es muy inferior” al estipulado como “razonable” para promover actuaciones constitucionales de la presente naturaleza.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, que se deje “sin efecto la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil el 25 de mayo de 2012”.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Despacho encartado sostuvo que “lo pretendido por el accionante se ciñe exclusivamente a intentar rebatir decisiones que en su debida oportunidad fueron adoptadas durante el proceso, con apego a la normatividad aplicable, por lo que la acción instaurada es improcedente”.

    A su turno, la Sala querellada indicó que los argumentos ventilados para fundar el reclamo no develan “que la actuación por parte de este Tribunal se enmarque en las denominadas vías de hecho o sea contraria a la ley, por el contrario, los mismos obedecen sólo al interés particular del querellante en debatir de nuevo una controversia que ya se resolvió a través del auto de 25 de mayo de 2012”.

CONSIDERACIONES
  1. - La Corte ha reiterado que la...

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