Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422838494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013

Número de expediente2012-00237-01
Fecha25 Enero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en sesión de 23 de enero de 2013)

Ref.: Exp. 05000-22-13-000-2012-00237-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de octubre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la tutela instaurada por C.J.S.G. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Rionegro y Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, trámite al que fueron citados M.J.C.T. y F.A.C.O..

ANTECEDENTES
  1. El accionante tras deprecar la salvaguarda de los derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, trabajo y propiedad solicitó que se ordene a las autoridades jurisdiccionales acusadas que “en el término de cuarenta y ocho horas decreten el desembargo del automotor por las razones expuestas y se informe al secuestre que debe entregarme el vehículo del cual dependo para subsistir” (folio 46).

    En apoyo de lo pretendido adujo que en “octubre de 2009” (sic) le entregó a F.A.C.O. el campero marca Daihatsu, modelo 1980, cabinado, de placas ANB-715, servicio particular, color amarillo y blanco, inscrito en la Secretaría de Tránsito y Transportes de S.R. de Osos que le había comprado a J.H.O.F., “para que lo trabajara como conductor y me liquidara el monto del producido” (folio 44).

    Aseveró que el 27 de febrero de 2012 dicho automotor fue inmovilizado “siendo este el momento en que me entero que sobre el vehículo” pesaba “una medida de embargo y secuestro de la posesión material que presuntamente tenía el señor (…) C.O. (…) y que dicha diligencia se había practicado el 23 de octubre de 2009” dentro de la ejecución 2008-224 que se le seguía a éste en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne; tal hecho indujo al actor a presentar incidente de desembargo que fue rechazado de plano en proveído de 27 de abril de ese año, decisión que confirmó la Juez Segundo Civil del Circuito de Rionegro el 21 de septiembre siguiente, al desatar la alzada interpuesta

    Expuso que el término para interponer “el incidente” debió contarse “desde el 27 de febrero de 2012 cuando me inmovilizaron el vehículo y me enteré del proceso”, amén de que en el juicio no aparece prueba “que a mi como propietario del vehículo me hubieran vinculado” y “los efectos del proceso no proceden en mi contra toda vez que no me han dado la oportunidad de defenderme” (folio 45).

  2. El Juez Promiscuo Municipal accionado sostuvo que la diligencia de secuestro se practicó el 23 de diciembre de 2009 y el incidente de desembargo fue...

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