Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422838550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Enero de 2013

Fecha25 Enero 2013
Número de expediente11001020300020130002200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-01-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00022-00 Decídese la tutela instaurada por G.J.O.O. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra la magistrada A.L.P.D., y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad.ANTECEDENTES

  1. - El promotor reclama el resguardo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio ejecutivo singular por obligación de hacer que emprendió contra la sociedad Autopistas de la Sabana S.A.

  2. - Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el Tribunal enjuiciado, mediante auto de segundo grado de 7 de junio de 2012, confirmó el proveído dictado el 17 de enero de esa anualidad por el Juzgado encartado, a través del cual este le negó el mandamiento ejecutivo deprecado, bajo el argumento de que “el contrato aportado en copia auténtica no es plena prueba de la obligación” pretensa, lo que a su juicio está en disonancia con las normas que regulan la materia, y particularmente con el artículo 254 de la ley de ritos civiles, lo cual quebranta sus intereses.

    Agregó, que “el tiempo transcurrido no ha sido superior a seis (6) meses y descontando el periodo en que los despachos judiciales y la oficina de reparto se encontraban cerrados por causa del cese de actividades organizado por Asonal Judicial -del 11 de octubre al 7 de diciembre-, el término es muy inferior” al establecido como “razonable” para intentar el ejercitamiento de la presente actuación constitucional.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, que se deje “sin efecto la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil el 25 de mayo [sic] de 2012”.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Despacho encartado sostuvo que “no ha vulnerado ningún derecho del accionante”, luego no debe prosperar la acción de tutela adelantada.

    A su turno, la Sala querellada remitió las actuaciones cuestionadas.

CONSIDERACIONES
  1. - La Corte ha reiterado que la tutela procede contra providencias judiciales sólo cuando representan una “vía de hecho”, pues de no ser así estarían amparadas por las presunciones de legalidad y de acierto de las cuales se revisten, de modo que, ab initio, no le es dable al juzgador constitucional fijar, en este trámite sumario y excepcional, pautas hermenéuticas de carácter legal ni escoger la adecuada entre varias opciones interpretativas, pues tal labor es de la incumbencia del juez natural.

  2. - Analizada la providencia censurada, observa esta Corporación que el Tribunal querellado no incurrió en la anomalía que se le enrostra, toda vez que su decisión de confirmar el proveído apelado, en cuanto hace con la negación del mandamiento ejecutivo deprecado, está sustentada en una postura respetable, asentada en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR