Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422838622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Enero de 2013

Número de expediente11001220300020120138302
Fecha17 Enero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecisiete de enero de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil trece. Rad.: 11001-22-03-000-2012-01383-02

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de octubre de dos mil doce por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió M.L.M. contra los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y V.L. de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes litigantes en el proceso ordinario.

  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al realizar una serie de actuaciones que tuvieron como consecuencia el rechazo ilegal e injustificado del proceso ordinario de responsabilidad civil que instauró en contra de Médicos Asociados S.A.

    Solicitó, en consecuencia, dejar sin valor ni efecto las referidas decisiones y, en su lugar, se ordene al juez civil proseguir con el trámite del proceso. [Folio 17]

  2. Los hechos

    1. En el año 2006, la accionante, junto con otras personas, instauraron una demanda civil ordinaria de responsabilidad contractual en contra de Médicos Asociados S.A., con el fin de obtener el pago de la indemnización de los supuestos perjuicios que esa sociedad le causó a raíz de una intervención quirúrgica. [Folio 2]

    2. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, donde se surtió todo el trámite hasta el momento en que debió dictarse la sentencia. [Folio 21]

    3. El 8 de abril de 2011 el proceso ingresó al despacho para proferir la respectiva decisión. [Folio 833, reverso; cuaderno 1]

    4. Posteriormente, sin auto de remisión, se envió el expediente a los jueces civiles de descongestión.

    5. El 24 de junio de 2011 el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá recibió las diligencias.

    6. Por auto de 30 de junio de 2011 se dispuso la fijación en lista para dictar sentencia. [F. 835]

    7. Mediante proveído de 5 de octubre de 2011 se decretó -de oficio- la nulidad de todo lo actuado por “falta de competencia”, pues en criterio del fallador el funcionario facultado para conocer el litigio es el juez laboral. [F. 836]

    8. La anterior decisión fue apelada por la demandada, a cuyo recurso adhirió la parte actora. [Folio 7]

    9. Por auto de 9 de diciembre de 2011 el Tribunal Superior de Bogotá declaró desierta la impugnación por falta de sustentación del apelante principal. [Folio 13]

    10. En providencia de 27 de febrero de 2012 se ordenó la remisión del proceso a la Oficina de Reparto. [848]

    11. Una vez reasignado el asunto, su conocimiento correspondió al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá.

    12. El 20 de marzo de 2012, “previamente al estudio sobre la admisión de la demanda”, se ordenó a la parte demandante adecuar el libelo “al trámite del procedimiento laboral”, para lo cual le concedió un término de 5 días. [F. 885]

    13. Mediante proveído de 11 de abril de 2012 se rechazó la demanda porque la parte demandante no dio cumplimiento al auto anterior. [Folio 886, c. 1]

    14. En criterio de la tutelante, las decisiones proferidas por los juzgados accionados vulneraron sus derechos fundamentales porque ordenaron la terminación del proceso de manera arbitraria, lo que se tradujo en una evidente denegación de justicia. [Folio 18]

  3. El trámite de la primera instancia 1. El 31 de julio de 2012 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación y traslado a todos los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 26]

    1. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá realizó un recuento de la actuación y adujo que el trámite se adelantó con estricto apego a la normatividad, por lo que solicitó la negación del amparo. [30]

    2. A su turno, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que la accionante no interpuso recursos en contra de la providencia que dispuso la terminación del proceso. [Folio 55]

    3. En fallo de 18 de octubre de 2012 el Tribunal negó la tutela con fundamento en que la accionante no formuló recursos contra las decisiones que considera transgresoras de sus derechos fundamentales.

    4. Por estar en desacuerdo con la decisión, la accionante y varios intervinientes la impugnaron, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede.

CONSIDERACIONES
  1. De manera constante la jurisprudencia ha señalado que -por regla general- la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

    Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de...

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