Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422838814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Enero de 2013

Fecha28 Enero 2013
Número de expediente11001020300020130004600
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-01-2013. REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2013 00046 00

Se decide la acción de tutela incoada por H.L.P.P. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados I.A.F.B., L.J.H.L. y O.M.P., y el Juzgado 2° de Familia de Descongestión de la misma ciudad, actuación a la que fueron citados Z.C.C.B. y el Juzgado 5° de Familia de esta capital.

ANTECEDENTES
  1. - Solicita el peticionario, en causa propia, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, honra, dignidad humana, a tener una familia y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas en el juicio de divorcio de matrimonio civil que en su contra inició la persona convocada, habida cuenta que mediante sentencias de primera y segunda instancia incurrieron en vías de hecho, al valorar indebidamente las pruebas allegadas al expediente y acoger las pretensiones de la demanda.

  2. - Sustenta su petición en los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que en el proceso verbal en cuestión, cuyo trámite fue iniciado ante el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, se dictó sentencia el 26 de abril de 2012 por el Segundo de Descongestión de esta ciudad, en la que se acogió el divorcio por las causales 3ª y 4ª del artículo 154 del Código Civil, la cual fue confirmada por el tribunal encartado el 21 de agosto del mismo año.

    2.2.- Que entre las probanzas pedidas con las excepciones figuraban dos dictámenes periciales, uno para establecer el nivel de dependencia del alcohol y demás sustancias; y otro para determinar los rasgos de personalidad, el nivel de agresividad y tolerancia y si constituía un riesgo para la convivencia familiar y el ejercicio de la custodia de sus menores hijos.

    2.3.- Que fue valorado por un experto de Medicina Legal el 9 de octubre de 2007, oportunidad en la que concluyó que no tenía impedimentos para ejercer su rol de padre; sin embargo, se dispuso la necesidad de hacer lo propio con el núcleo familiar, especialmente los niños, por lo que el juzgado de conocimiento ordenó su práctica en forma oficiosa.

    2.4.- Que los fallos de primer y segundo grado incurrieron en la vía de hecho de declarar probadas las causales invocadas por la actora, a pesar de que renunció al interrogatorio del demandado y el estrado prescindió de la recepción de los testimonios pedidos en la demanda, por lo que las pruebas que le sirvieron de base fueron su propia declaración de parte y la ampliación de la pericia rendida por un siquiatra que se limitó a repetir la versión de la demandante, y sin recibir en el proceso las versiones de los jóvenes hijos.

    2.5.- Que otro de los dislates atribuibles consiste en haber apreciado erróneamente los elementos demostrativos allegados al expediente, en cuanto para tener por probada la causal de maltratos le dio mérito a la copia del acta en la que la Comisaría 13 de Familia de Bogotá decretó medida de protección, a pesar de consignarse que las agresiones fueron mutuas, por lo que fueron conminados a que cesaran tales actos violentos, circunstancia corroborada por el Juzgado 20 de Familia de esta ciudad al revocar la multa que dicha funcionaria administrativa les había impuesto en el incidente de incumplimiento que la denunciante presentó en el año de 2007.

    2.6.- Que el anterior yerro se funda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR