Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422838838

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013

Fecha24 Enero 2013
Número de expediente2013-02958-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D., C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 23 de enero de 2013).

R.. Exp. 11001-02-03-000-2012-02958-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el Banco Comercial AV Villas S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los M.M.P.C.M., J.E.F.V. y R.E.G.V., trámite al cual fueron citados los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Descongestión y Treinta y Cuatro Civil del Circuito ambos de esta ciudad, Carolina Espinosa Lara representante legal de P.A.B.E. y el curador ad litem de los herederos indeterminados del causante G.S.B.B..

ANTECEDENTES
  1. La Entidad accionante reclama la protección de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y pide que se ordene a la Corporación atacada revoque la sentencia de 9 de noviembre de 2012, para que dicte nuevo fallo e “igualmente se proceda en debida forma a su notificación por edicto tal como lo dispone el artículo 323 y 331 del C.P.C.” (sic) (folio 35).

    Adujo a folios 31 a 36, en síntesis, que para la fecha del fallecimiento del señor G.S.B.B. acaecido el 15 de octubre de 2004, se encontraba con 5 cuotas en mora, por lo que la Entidad crediticia comenzó la búsqueda de posibles herederos a fin de realizar la diligencia previa de notificación de títulos contemplada en los artículos 1434 del Código Civil y 489 del Estatuto Procedimental Civil, y enterada AV Villas de quien tenía tal calidad, procedió el 7 de abril de 2006 a presentar la demanda ejecutiva contra la menor Barco Espinosa representada legalmente por la señora C.E.L. y los indeterminados, de la que por reparto conoció el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que en auto de 27 de septiembre de 2006 ordenó el trámite referido que se cumplió el 30 de mayo de 2008 en relación con la primera, “donde el juzgado tiene por notificado por conducta concluyente de la existencia del título al Dr. (…) apoderado de P.A.B.E.” (folio 31), y a los restantes el 13 de julio de 2009, por lo que reitera, “desde la muerte del deudor (15 de octubre 2004) hasta la notificación de títulos a la heredera determinada (4 de junio de 2008) y a los herederos indeterminados (13 de julio de 2009) el término de prescripción de que trata el artículo 789 del Código de Comercio se interrumpió, teniendo en cuenta lo reglado en el artículo 1434 del Código Civil y 489 del Código de Procedimiento Civil. El término de prescripción se reanudó el 24 de julio de 2009, pasados los 8 días después de la notificación judicial de los títulos, como lo indica el artículo 1434 del Código Civil” (folio 34).

    Agrega que luego de surtido lo anterior, el a quo libró mandamiento de pago el 1º de octubre de 2009 que se notificó al apoderado de la menor demandada el 2 de julio de 2010 y al curador ad litem el 7 del mismo mes y año, quienes interpusieron recurso de reposición contra el auto de apremio que fue resuelto de manera desfavorable, e igualmente propusieron las excepciones de “prescripción de la acción cambiaria”; “inexistencia de la demandada”; “no haber sido el demandado quien suscribió el título”; “cobro de lo no debido”; “ineficacia e inexistencia del título valor pagaré no. 118925 o documento con el cual se promueve la presente acción, falta de los requisitos formales de los artículos 488 del C.P.C., 621 y 709 del Código de Comercio”; “incongruencia del derecho incorporado en el título valor con las pretensiones de la demanda, en concordancia con lo ordenado en el mandamiento de pago” y “prescripción y caducidad de la acción cambiaria con respecto al pagaré No. 118925 y todas las cuotas generadas, causadas y no pagadas. Artículo 789 en concordancia con el numeral 10 del artículo 784 del Código de comercio”. Advierte el apoderado en este punto que, “desde el auto que libró mandamiento de pago en contra de los herederos determinados e indeterminados (5 de octubre de 2009) hasta la notificación de la heredera...

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