Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422838970

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013

Número de expediente2013-00034-00
Fecha24 Enero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D., C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 23 de enero de 2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-00034-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor I.G.B. contra la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados G.M.O.A.R., L.S.R.B. y J.C.M., trámite al que fueron citados M. de los Ángeles Altuna Jiménez de D. y los Juzgados Civil Municipal de Villeta y Promiscuo Municipal de la Vega (Cundinamarca).

ANTECEDENTES
  1. Pide el solicitante que para restablecerle los derechos fundamentales al debido proceso y defensa conculcados por la Corporación accionada en el recurso de revisión, se anule la sentencia que profirió el 31 de julio de 2012 y en consecuencia, se le ordene que emita una nueva “teniendo en cuenta lo dicho por la CAR en la resolución mencionada a lo largo de este escrito” (folio 78).

    Aduce en escrito que obra a folios 69 a 80, en síntesis, que en calidad de propietario del predio A. ubicado en el Municipio de la Vega (Cundinamarca) en el año 1993 promovió proceso de deslinde y amojonamiento contra la señora M. de los Ángeles A.J. de D. dueña de la finca Vizcaya, en el que en la diligencia de conciliación celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la nombrada localidad se acordó que con el fin de evitar el anegamiento cuando creciera la quebrada que dividía los fundos, conservaría como barrera viva a una altura de 1.50 mts, las riendas de bambú que protegían su predio.

    Agrega que ante el susodicho Despacho judicial, posteriormente la señora J. de D. promovió demanda ejecutiva por obligación de hacer aduciendo el presunto incumplimiento de lo acordado y solicitó el pago de perjuicios en cuantía de $19’000.000, librándose mandamiento de pago el 11 de octubre de 2006, trámite en el que formuló la excepción de inexistencia de la obligación, defensa que se declaró no probada en sentencia de 28 de enero de 2008 que dispuso seguir con la ejecución, decisión que en apelación confirmó el Juzgado Civil Municipal de Villeta el 16 de octubre del mismo año.

    Complementa que como luego de proferidos los aludidos fallos, tuvo conocimiento de que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, había emitido la Resolución 00007 de 15 de febrero de 2007, en la cual sancionó a la señora A. de D. por la desprotección de la margen derecha en el predio Vizcaya de propiedad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR