Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422839034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013

Número de expediente11001020300020130001400
Fecha24 Enero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 23 de enero de 2013)Ref.: 1100102030002013-00014-00 Se decide la acción de tutela promovida por el señor W.A.S.P. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Pamplona.ANTECEDENTES

  1. W.A.S.P., obrando por conducto de apoderado judicial, manifiesta que en el trámite del proceso de investigación de paternidad que la menor J.V.C.V., a través de la Comisaría de Familia de Chitagá, entabló en su contra en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona, se incurrió en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

  2. Como sustento fáctico de la pretensión constitucional indica que dentro de las señaladas diligencias judiciales se decretó la práctica de la prueba de ADN que se llevó a cabo por parte del “laboratorio médico Y.T.” y que su resultado “descartó cualquier o cualesquiera posibilidad(es) de paternidad respecto de la infante en cabeza del demandado” (fls. 2 y 3, cdno. 1).

    A continuación afirma que “la Comisaría de Familia demandante (…) dice OBJETAR LA PERITACIÓN ANTROPO HEREDOBIOLÓGICA (…) con (…) unos argumentos que no soportaban ni soportan el mínimo embate jurídico” y, no obstante esa circunstancia, que -según el actor- comporta “una indebida presentación de la objeción (…), se acced[ió] a la petición de practicar una nueva peritación” (fl. 3).

    Precisa que aunque interpuso recursos contra la indicada decisión, incluido el mecanismo de la queja, el Juzgado acusado continuó con el trámite del proceso, en particular, con las citaciones al demandado para que asistiera a “medicina legal” con el fin de llevar a cabo la “nueva toma de muestras”, so pena de imponerle las sanciones previstas en la ley.

    Agrega que el Tribunal competente el 29 de noviembre de 2012 decidió “confirmar la negativa a conceder el recurso de apelación” porque el auto que “decreta una nueva prueba pericial” no es de carácter apelable, sin “sopesar (…) si ha debido o no adecuarse [la citada objeción a] un trámite incidental” (fl. 7).

  3. Pide, por tanto, que en sede constitucional se adopten las pertinentes determinaciones para corregir los errores en los cuales incurrieron los funcionarios acusados.

  4. El 16 de enero de...

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