Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422839130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Enero de 2013

Fecha24 Enero 2013
Número de expediente54001221300020120016401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 23 de enero de 2013)

Ref.: 54001-22-13-000-2012-00164-01

Se decide la impugnación interpuesta por el solicitante del amparo en relación con la sentencia proferida el 10 de octubre de 2012 por la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela que él promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de O., trámite al que se vinculó al Juzgado Tercero Civil Municipal de esa ciudad y a la Empresa de Servicios Públicos de Ocaña Sociedad Anónima – ESPO S.A..

ANTECEDENTES
  1. El abogado MARIO ROCHEL AWAD solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

  2. En apoyo de la solicitud de amparo señaló, en síntesis, que en la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de junio de 2012 dentro del proceso abreviado de responsabilidad civil contractual que instauró contra la Empresa de Servicios Públicos de Ocaña Sociedad Anónima – ESPO S.A., el Juzgado Primero Civil del Circuito de O. “desestimó” sus pretensiones, al concluir que no había demostrado en debida forma que era el titular del derecho que pretendía ejercer al haber omitido presentar el título que lo acreditara como propietario del inmueble comprometido en el asunto.

    En su criterio, con dicha decisión se desconocieron abiertamente los postulados de la Ley 142 de 1994 que determina que el contrato de prestación de servicios públicos es consensual, no formal, y que las partes que lo conforman son la empresa y los usuarios, condición que precisamente ostenta y que en ningún momento fue cuestionada por la entidad demandada, pues “la CAUSA no es unas diferencias sobre el origen y la tradición de la propiedad en comento, sino sobre la prestación del servicio de agua potable que presta la empresa ESPO SA en Ocaña. Ni menos aún existen diferencias sobre el dominio del mismo” (fl.3, cdno. 1).

    Indicó que se pasó por alto el alcance del certificado de libertad y tradición para demostrar la propiedad de un bien inmueble, lo cual explica con extractos de pronunciamientos de la Corte Constitucional y esta Corporación.

    Afirmó, con base en conceptos de la Superintendencia de Servicios Públicos y en la sentencia C-493 de 1997, que de acuerdo con la Ley 142 de 1997 nada impide que el usuario del servicio público no sea propietario del inmueble.

    Finalmente, reprochó que no se hayan valorado las pruebas practicadas, así como tampoco las actuaciones surtidas en el plenario.

  3. Con base en lo anterior solicita que se deje sin efectos la sentencia...

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