Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422839218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Enero de 2013

Número de expediente11001020300020130009500
Fecha31 Enero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 30-01-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00095-00 Decídese la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por E.G.R. en frente de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, integrada por los magistrados M.A.N. de V., E.P.G. y E.R.R..ANTECEDENTES

  1. - El promotor reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios encartados dentro del juicio ordinario de indignidad para suceder que C.R.B. promovió en su contra.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- La referida demandante, quien junto con él fueron los progenitores de J.A.G.R. que falleció “en la ciudad de Mocoa el 17 de junio de 2007” durante la prestación “del servicio como patrullero”, instauró el litigio de marras a fin de privarlo “del reconocimiento y pago” que efectuó la “Policía Nacional mediante Resolución N°. 01211 del 10 de diciembre de 2007”.

    2.2.- En el aludido proceso, el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, mediante sentencia de 29 de septiembre de 2011, declaró probada la excepción perentoria denominada “inexistencia de la causal invocada” y, consecuentemente, desestimó las pretensiones.

    2.3.- Apelado ese fallo por su contraparte, la Sala acusada, fungiendo como ad quem, el 3 de junio de 2011, lo revocó y determinó que “es indigno para suceder al causante J.A.G.R.”, lo cual quebranta sus intereses, dado que fue soslayado el “principio de la congruencia de que trata el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil”, por cuanto que “la pretensión invocada no está reglada en la causal de que trata el art. 1025 numeral 2° del Código Civil”.

    2.4.- Expone que mediante auto de 14 de noviembre del año inmediatamente anterior le fue denegado “el recurso extraordinario de casación”, por lo que no cuenta con otras herramientas de defensa.

  3. - Solicita, conforme a lo señalado, que se ordene confirmar “el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva”, dejándose “sin efecto el pronunciado por el Honorable Tribunal Superior” acusado. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Tribunal querellado guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - Del caso es destacar que en el asunto que ocupa la atención de esta Corporación, sin bien la providencia cuestionada data del 3 de junio de 2011, lo cierto es que no hay desprecio del postulado de la inmediatez como quiera que al petente sólo se le negó el recurso extraordinario de casación que interpuso contra aquella hasta el día 14 de noviembre de 2012, de donde no obra desidia alguna en cuanto a la tempestividad en la formulación de la presente acción de amparo.

  2. - Esclarecido lo anterior, precísase que la tutela procede frente a providencias judiciales sólo cuando representan una “vía de hecho”, pues de no ser así estarían amparadas por las presunciones de legalidad y de acierto de las cuales se revisten, de modo que, ab initio, no le es dable al juzgador constitucional fijar, en este trámite sumario y excepcional, pautas hermenéuticas de carácter legal ni escoger la adecuada entre varias opciones interpretativas, pues tal labor es de la incumbencia del juez natural.

  3. - Analizada la determinación censurada, observa la Corte que el Tribunal accionado no incurrió en la anomalía que se le enrostra, toda vez que su decisión de infirmar la providencia apelada para proceder a acoger las pretensiones ventiladas, está sustentada en una hermenéutica respetable, asentada en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.

    Claro, la Sala enjuiciada, para arribar a dicha resolución, luego de citar doctrina y jurisprudencia sobre la materia y analizar acerca de “la figura de la indignidad y la causal que invoca la parte...

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