Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422839858

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
Número de expediente73001221300020120035101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta de enero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil trece

R.. Exp. 73001-22-13-000-2012-00351-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintinueve de agosto de dos mil doce por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué en la acción de tutela promovida por H.V.G. contra el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, trámite al que fueron vinculados I.A.G., M. de la Cruz Verján y el Juzgado Primero Civil Municipal del mismo municipio.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, el accionante, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el juzgado accionado al proferir sentencia de segunda instancia en el proceso de pago por consignación promovido por I.A.G., en la que revocó la decisión de primer grado, declaró válida la oferta de pago, y ordenó a los demandados suscribir una escritura de compraventa de bien inmueble.

    Pretende, en consecuencia, se deje sin valor ni efecto la sentencia de 24 de julio de 2012 y que en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento que atienda las normas aplicables al asunto. [Folio 12]

  2. Los hechos

    1. Ante el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, I.A.G., como prometiente comprador, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato de promesa de compraventa contra M.V.G. y M. de la Cruz Verján, negociación celebrada sobre el predio rural “La Holanda”. [Folio 6, cuaderno 1 del ordinario]

    2. El 27 de febrero de 2007 tuvo lugar audiencia de conciliación en la que las partes acordaron como fórmula de arreglo, que el demandante cancelaría un precio por la suma de $29’000.000, en dos contados, uno por $10’000.000 el 23 de julio de 2007 y los restantes $19’000.000 el 26 de noviembre siguiente en la notaría respectiva, fecha para la cual, las demandadas se obligaron a cancelar los gravámenes que pesan sobre el inmueble, acreditar el pago de impuestos y celebrar la escritura de compraventa. [Folio 2, cuaderno 1 de copias]

    3. Por auto de 18 de enero de 2008, teniendo en cuenta que ninguna de las partes cumplió con lo así acordado, decidió el juez del circuito decretar la terminación del proceso ordinario. [Folio 106, cuaderno 1 de copias]

    4. Con sustento en la conciliación, I.A.G. presentó demanda ejecutiva por obligación de hacer contra M.V.G. y M. de la Cruz García, asunto que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Chaparral. [Folio 78, cuaderno 1 de copias]

    5. Dicha actuación culminó con sentencia de 19 de enero de 2010 que declaró probadas las excepciones de “falta de título ejecutivo” y “contrato no cumplido”, ya que ninguno de los extremos procesales había cumplido con lo pactado en la referida audiencia, luego “el título valor presentado como prueba dentro de este proceso, no llena los requisitos del artículo 488 del C.P.C., ya que lo allí conciliado quedó sometido a una condición, condición que no fue cumplida por las partes”. [Folio 87, cuaderno 1 de copias]

    6. El fallo proferido en la ejecución, fue confirmado por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral en providencia de 26 de mayo de 2010, por considerar que pese a que se invocó como título la conciliación, el referido acuerdo es en realidad una transacción cuya finalidad era terminar el proceso ordinario, “y si no reúne los requisitos y naturaleza de ser considerada como conciliación, no se podía invocar como título ejecutivo y llegarse a prestar mérito ejecutivo”. [Folio 99, cuaderno 1 de copias]

    7. El 26 de noviembre de 2008, I.A.G., presentó demanda de pago por consignación contra M.V.G. y M. de la Cruz García, haciendo oferta de pago por las sumas de $10’000.000 y $19’000.000 -según la referida acta de conciliación-, aduciendo, que las demandadas no acudieron a recibir dichos dineros y tampoco levantaron la hipoteca que pesa sobre el bien. [Folio 5, cuaderno 1 de copias]

    8. El 2 de diciembre de 2008, el Juzgado 2º Civil Municipal de C. admitió la demanda. [Folio 8, cuaderno 1 de copias]

    9. Debido al fallecimiento de la demandada M. de la Cruz García de Verján, mediante auto de 12 de octubre de 2010 se ordenó la citación de sus sucesores. [Folio 21, cuaderno 1 de copias]

    10. De otra parte, como no fue posible ubicar a la demandada M.V. de G., previo emplazamiento se le designó C.A.L., quien no presentó excepción alguna. [Folio 45, cuaderno 1 de copias]

    11. El accionante, aduciendo la calidad de hijo de la causante M. de la Cruz García, presentó la excepción de “contrato no cumplido” porque el demandante “no canceló el precio de la negociación en las fechas fijadas”, como...

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