Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013
Número de expediente | 64659 |
Fecha | 30 Enero 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1.MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
APROBADO ACTA No. 022-
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el recurso de impugnación interpuesto por R.A.P.P., en relación con la decisión proferida el 6 de diciembre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 118 Seccional de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
“Informa el actor que fue denunciado el 11 de febrero de 2009, por los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso, estafa agravada por la cuantía y fraude procesal. Denuncia por la cual la fiscalía accionada decretó la apertura de instrucción y ordenó su vinculación, por lo que rindió la correspondiente indagatoria el día 17 de junio de 2010 y la continuación se dio el 2 de septiembre de 2010, momento desde el cual la autoridad demandada contaba con diez días para resolverle la situación jurídica, según lo normado en el artículo 354 de la ley 600 de 2000, no obstante, hasta el pasado 21 de agosto de 2012 la accionada resolvió su situación jurídica y resolvió imponerle medida de aseguramiento, con la consecuente expedición de orden de captura en su contra.
En esos términos el accionante considera que la demandada desconoció las normas de procedimiento, al sobrepasar en gran manera el plazo de diez días aducido, vulnerando con ello sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, por lo que pretende como mecanismo transitorio se deje sin efectos la Resolución proferida el día 21 de agosto de 2012 por la Fiscalía 118 Seccional y en consecuencia se cancele la orden de captura emitida”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado al estimar que el quejoso desconoció los principios de inmediatez y subsidiariedad que rigen este mecanismo constitucional.
Frente al primero, destacó que el señor P.P. dejó transcurrir cerca de dos años desde que rindió la indagatoria hasta que el ente acusador definió su situación jurídica, sin que hiciera manifestación alguna.
En lo que respecta al segundo principio, indicó que la decisión que cuestiona es un auto interlocutorio susceptible de recursos, que no fueron interpuestos por el actor ni por su defensor de confianza, por...
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