Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Enero de 2013
Número de expediente | 11001020300020130011500 |
Fecha | 30 Enero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., treinta de enero dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de treinta de enero dos mil trece
R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00115-00
Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.L.R. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad – Atlántico, trámite al que se vinculó a G.P.T. (POSTOBONS.A.) y a las partes e intervinientes en el incidente de desacato adelantado contra el accionante.
A. La pretensión
El tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, legalidad, vida digna, buen nombre, honra, igualdad, derecho al trabajo y buena fe, que considera vulnerado por las autoridades accionadas, porque fue sancionado en un incidente de desacato sin que se notificara en debida forma, a pesar de que se dio una respuesta de fondo y en un asunto para el que no tiene facultades. [Folio 68]
Pretende, en consecuencia, que se revoque la sanción de arresto y el pago de multa dictada por el juzgado accionado y confirmada por el superior. [Folio 70]
B. Los hechos
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S.A.B.A. impretró acción de tutela contra el Gerente de Pensiones del Seguro Social de Barranquilla, en solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición en interés particular. [Folio 7, c. incidente de desacato]
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Correspondió el trámite del proceso al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S. – Atlántico, quien en auto de 25 de octubre de 2010 admitió la acción y vinculó al Gerente del Instituto de Seguro Social y a la jefa de atención al pensionado. [Folio 16, c. incidente de desacato]
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No hubo respuesta por parte de los accionados.
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Mediante sentencia de 9 de noviembre de 2010, el juzgador concedió el amparo, y con secuencia de ello, ordenó, a los accionados en ese proceso, a dar una respuesta de fondo, de manera clara y precisa a la petición que originó la queja constitucional. [Folio 23, c. incidente de desacato]
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El trece de mayo de 2011, el tutelado, por intermedio de su apoderado, promovió incidente de desacato contra los accionados. [Folio 1, c. incidente de desacato]
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Previo a la apertura del trámite incidental, el 27 de mayo de 2011, la autoridad judicial requirió a los funcionarios del ISS para que enviaran informe e instó al cumplimiento de lo ordenado. [Folio 30, c. incidente de desacato]
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El proceso incidental inició el 25 de julio de 2011. [Folio 37, c. incidente de desacato]
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El 10 de agosto de 2011, el incidentalista reportó que no había recibido documento alguno en el que dieran respuesta de fondo a su solicitud. [Folio 42, c. incidente de desacato]
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En providencia del 30 de septiembre de 2011, el hoy solicitante del amparo, fue notificado de la apertura del incidente. [Folio 46, c. incidente de desacato]
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En auto de 7 de febrero de 2012, el juzgado requirió por “última vez” al incidentado para que cumpliera con el fallo. [Folio 75, c. incidente de desacato]
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Este último, en escrito de 15 de febrero de 2012, envió informe a la autoridad judicial en la que manifestó que no se concedió a todo lo solicitado por el tutelado porque “… las cotizaciones consideradas en el cálculo de la Indemnización Sustitutiva, no podrán volver a ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de ninguna otra prestación” y debido a que esa dependencia no es la competente par efectuar el cálculo actuarial de los aportes solicitados...
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