Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Enero de 2013
Número de expediente | 2011-00130-01 |
Fecha | 29 Enero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).
(Discutido y aprobado en Sala de 23 de enero de 2013)
R.. Exp. 52001-22-13-000-2011-00130-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia de 24 de agosto de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó la tutela iniciada por Blanca Lucía Jurado Aguirre frente al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron citados A.N., S.L. y A.E.J.A., R.V.J. de B., E.M.J. de Valencia y G.B. de G., como partidora.
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La accionante tras invocar la salvaguarda del derecho al debido proceso pidió “decretar que los valores que para la época se establecieron oficialmente dentro del impuesto predial, el avalúo catastral para las (…) 2 casas de habitación (…) y el predio rustico (sic); modificar los avalúos conforme a los avalúos catastrales vigentes al año 2001 que oficialmente se establecieron para la época para fijar impuesto predial y valorización para los inmuebles del acervo herencial (sic)”; dejar sin valor y efecto “la providencia de partición y las que le anteceden” con el propósito de que se modifique el avalúo dado a dichos inmuebles y reliquidar los honorarios de la partidora “para proceder a su devolución conforme a las cuotas partes que se reconoció y se pagó en su momento” (folio 5 y 6).
A fin de soportar lo deprecado adujo en confuso escrito que el Juez Tercero de Familia de Pasto, dentro del juicio sucesorio de N.J.B., por auto de 6 de marzo de 2002 corrió traslado a los restantes herederos de la objeción al inventario y “avalúo” pero únicamente de los “ordinales primero y segundo” pues se excluyó “el punto tercero de la solicitud” y como sólo hasta “el 30 de mayo (…)” el apoderado de aquéllos presentó “un memorial –supuestamente de sustento probatorio”, en proveído de 13 de agosto de ese año se “declaró su inconducencia por extemporaneidad”, decisión que atacada en reposición no prosperó (folios 1 y 2).
Aseveró que no está conforme con el trabajo de partición porque el pasivo declarado consistente en el monto de “los impuestos que gravan la masa hereditaria” no es el que realmente se adeuda al tesoro público y el monto dado a los cuatro bienes raíces relacionados como activos “superan más del 600% el valor” que en verdad tienen estos...
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