Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 422840934

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Enero de 2013

Fecha23 Enero 2013
Número de expediente11001020300020130003300
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintitrés de enero de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00033-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por D.F.S. contra el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas al negar la declaratoria de la perención del proceso ejecutivo que se sigue en su contra y de la “prescripción de la sentencia” que ordenó seguir adelante con la ejecución.

    Pretende, en consecuencia, se decreten las aludidas figuras y el levantamiento de las medidas cautelares. [Folio 22]

  2. Los hechos

    1. En el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá cursa proceso ejecutivo singular de mayor cuantía en contra del accionante, el cual se sustentó en un título valor.

    2. El 3 de agosto de 1998 se libró mandamiento de pago, contra cuya decisión el demandado no formuló excepciones. [Folio 19, cuaderno 1]

    3. Mediante autos de 18 de agosto de 1998, 30 de septiembre de 1998, 6 de diciembre de 1999 y 16 de marzo de 2001 se ordenaron sendos embargos de los remanentes y/o de los bienes de propiedad del demandado que se llegaren a desembargar en los procesos ejecutivos que en su contra se adelantan en otros despachos judiciales. [Cuaderno de medidas cautelares]

    4. El 11 de mayo de 1999 se dictó sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución; dispuso el remate de los bienes embargados y secuestrados, previo avalúo; así como la liquidación del crédito; y condenó en costas a la parte ejecutada. [Folio 23, cuaderno 1]

    5. El 2 de junio de 1999 el demandante presentó la liquidación del crédito [folio 24], de la cual se corrió traslado al demandado. [Folio 26]

    6. El 11 de junio de 1999 se fijó en lista de traslados la liquidación de las costas que practicó la Secretaría [folio 28] y, como no fueron materia de réplica u objeción alguna, el juzgado le impartió aprobación. [Folio 29]

    7. El 20 de noviembre de 2009 el demandado solicitó la declaración de la perención del proceso con base en el artículo 23 de la Ley 1285 de 2009, debido a la inactividad de la parte activa por más de seis años. [Folio 40]

    8. Por auto de 14 de diciembre de 2009 se negó la anterior solicitud porque no se encontraba pendiente por realizar una carga procesal exclusiva de la parte ejecutante. A juicio del juzgador, sólo faltaba realizar el remate de los bienes embargados, previo su avalúo, y esta última actuación podía ser realizada por cualquiera de las partes. [Folio 42]

    9. Contra la anterior decisión el demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. [Folio 47]

    10. Mediante proveído de 15 de marzo de 2010 se negó la reposición y se concedió la alzada. [Folio 61]

    11. En proveído de 1 de julio de 2010 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación que adoptó el juez a quo. [Folio 100, cuaderno 3]

    12. En escrito de 1 de febrero de 2012 el demandado volvió a solicitar la perención del proceso, así como la “prescripción de la sentencia”. [Folio 76]

    13. En proveído de 6 de febrero de 2012 se negó la petición porque –en sentir del juzgador– “con la expedición de la ley 1395 de 2010, tácitamente se derogó el artículo 23 de la ley 1285 de 2009”. [Folio 116, cuaderno 1]

    14. Inconforme con lo decidido, el accionante formuló reposición y en subsidio apelación, argumentando que no se resolvieron las dos solicitudes que planteó. [117]

    15. En auto de 9 de marzo de 2012 se negó la reposición con sustento en los mismos argumentos que se adujeron para proferir la...

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