Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 426275630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Febrero de 2013

Fecha05 Febrero 2013
Número de expediente68001221300020120054501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Ref.: 68001-22-13-000-2012-00545-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 14 de noviembre de 2012 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de promovida por M.Q.L. contra la Dirección General de Sanidad Militar; a cuyo trámite fue vinculado el Hospital Militar Regional Nororiental de Bucaramanga.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas y justas, que dice vulnerados por la autoridad convocada (fl. 5 cdno. 1).

    En consecuencia, solicita se ordene: 1. “autorizar de manera inmediata [tac abdom pélvico simple y contrastado”, 2. brindarle atención médica integral y 3. exonerarla “de todo pago por cualquier concepto del servicio de salud prestado… es decir, copagos o cuotas moderadoras” (fls. 6 y 7 cdno. 1).

  2. La demandante sustenta la queja en los hechos que pasan a consignarse (fl. 5 cdno. 1):

    2.1. Afirma que tiene 57 años, que es pensionada del Ejército Nacional y que el Urólogo le diagnosticó “[litiasis renal radiolucida y otras]”.

    2.2. Manifiesta que el 16 de julio de 2012 el aludido especialista le ordenó la realización de un “[tac abduo pélvico simple y contrastado con carácter prioritario]”, y no obstante, a la fecha no le han practicado dicho procedimiento.

    2.3. Menciona que no se encuentra en capacidad económica de pagar el TAC.

  3. En el trámite de la primera instancia, la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar de Bucaramanga, guardaron silencio.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo concedió el amparo y le ordenó a la accionada y al vinculado “que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la… providencia, dentro de sus competencias, si aún no lo hubieren hecho en razón a la medida provisional decretada, procedan a autorizar y realizar en forma inmediata el examen [tac abdomino pélvico simple y contrastado] prescrito a la accionante… así como la atención integral… que requiera… para restablecer su salud y que sean prescritos por el galeno tratante en razón a la patología… que se denomina [litiasis renal radiolucida]”; de otra parte, negó la...

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