Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 426275674

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Febrero de 2013

Fecha08 Febrero 2013
Número de expediente11001020300020130016500
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00165-00 Decide la Corte la acción de tutela presentada por I.F.F.G. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, magistrada M.C.R.D.; y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. El actor reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados con ocasión de la providencia de 10 de agosto de 2012 que rechazó la demanda de pertenencia que presentó frente a J.V.M. y el municipio de Ibagué, y de la decisión de 24 de octubre de la misma anualidad que por vía de apelación la confirmó.

    Solicita, entonces, anular el auto dictado en el trámite de la apelación y, en su lugar, ordenar al Tribunal accionado revocar la decisión de primera instancia y admitir la referida demanda.

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, mediante auto de 30 de julio de 2012 inadmitió la demanda presentada en el referido asunto, para que se allegara el certificado de tradición correspondiente al folio de matricula inmobiliaria No. 350-13841, actualizado; e indicó que ese despacho no era competente “para conocer de procesos contra el municipio”, a cuyo efecto concedió el término de cinco días para que la subsanara.

    Mediante escrito radicado el 8 de agosto de ese año y, en cumplimiento del auto inadmisorio, manifestó que el despacho tenía razón en cuanto al certificado de tradición, el cual ciertamente tenía como fecha de expedición el 28 de noviembre de 2007, por lo que señaló que en escrito separado aportaría en forma oportuna el documento requerido, lo que realizó el 10 de agosto de 2012. De otro lado, expuso los motivos por los cuales estimó que el asunto era de competencia de los juzgados del circuito.

    No obstante lo anterior, con proveído del mismo 10 de agosto, esa agencia judicial rechazó la demanda, con el argumento de que no fue subsanada oportunamente, o sea que “no tuvo la oportunidad de evaluar y desatar el escrito contentivo del documento público pedido (…)” (fl. 3) y dio por precluído el termino de cinco días hábiles que concede el auto del 30 de junio de 2012, desconociendo así el plazo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR