Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Febrero de 2013
Número de expediente | 11001020300020130023400 |
Fecha | 14 Febrero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-00234-00
Se decide el amparo formulado por J.S.R. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los Juzgados Tercero, Cuarto y Sexto Civil del Circuito del lugar, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que origina esta queja.
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Obrando directamente, el accionante solicita el resguardo de sus derechos constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica, recta administración de justicia y vivienda digna.
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Señala que en el ejecutivo hipotecario que en su contra y la de H.J.S.R. adelanta la Cooperativa Cooperamos en Liquidación, los acusados vulneraron sus garantías superiores al aprobar el remate sin aplicar los parámetros financieros para la liquidación de intereses dados por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 de 2000.
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Apoya su petitum en los siguientes soportes fácticos (folios 1 al 5):
a.-) Que en 1995 adquirió con la referida entidad financiera un crédito hipotecario para vivienda, denominado en UPAC y con plazo de quince años.
b.-) Que una vez que se profirieron las sentencias C-700, C-383 y C-747 de 1999 y SU-846 de 2000 de la Corte Constitucional, continuó pagando el crédito creyendo que la acreedora había observado los mandatos contenidos en ellas, consistentes en aplicar “intereses reales y simples”, que no comprendieran la inflación.
c.-) Que al seguir las cuotas como si siguiera vigente el antiguo sistema, no pudo pagarlas más, por lo que la prestamista lo demandó ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, donde propuso excepciones, pero le fueron desestimadas.
d.-) Que el correspondiente funcionario se declaró impedido, lo mismo que la Juez Cuarta Civil del Circuito de la capital del Tolima, correspondiéndole el asunto al Quinto, quien el 24 de enero de 2012 remató el bien raíz y el 27 de febrero siguiente aprobó la diligencia.
e.-) Que el Tribunal desestimó los argumentos de la apelación frente a la precitada providencia, con los cuales pretendió mostrar “la inaplicación de los parámetros jurídicos financieros establecidos por la Corte Constitucional…en la sentencia integradora C-955 de 2000”.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Cuarto contestó que su actuación se limitó a aceptar el apartamiento de su antecesor, asumir el conocimiento, reponer la providencia que decretó una ilegalidad y fijar fecha para subasta, la que no pudo realizar por sobrevenirle un impedimento (folios 32 y 33, 209 y 210).
El Juzgado Quinto remitió copia de algunas piezas procesales e informó que en virtud de la manifestación de su predecesor avocó el litigio, realizó la almoneda y el 12 de diciembre de 2012 dispuso obedecer al superior que confirmó el auto de 27 de febrero pasado por el cual adjudicó el inmueble a la demandante (folios 73, 95 y 165).
El Juzgado Tercero se atuvo a la actuación de que da cuenta el respectivo plenario (folio 213).
La representante legal de Cooperamos Ltda. expresó que a los largo de los diez años que lleva el asunto se han garantizaron los derechos del actor, quien fue vinculado y dispuso de todos los medios pertinentes para controvertir las resoluciones allí adoptadas, sin que la tutela sea la oportunidad...
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