Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427127134

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Febrero de 2013

Número de expediente11001221000020120044001
Fecha14 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 13 de febrero de 2013).

Ref.: 11001-22-10-000-2012-00440-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el titular del JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA DE BOGOTÁ respecto de la sentencia proferida el 10 de octubre de 2012 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que en su contra promovió la señora C.B.G., en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, trámite al que se vinculó a quien hizo parte del proceso al que se refiere la demanda de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, en la calidad mencionada, obrando a través de apoderado judicial, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la integridad, a la salud, a la recreación y a la cultura, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

  2. En apoyo de la demanda constitucional, informó que el señor F.A.B.L. inició un trámite de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de sus hijos F.C. y L.D.B.B..

    Señaló que se opuso a dicha propuesta con fundamento en que el alimentante tiene capacidad económica suficiente para sufragar una cuota más elevada y que el monto ofrecido no alcanza para solventar las necesidades básicas de sus hijos.

    Manifestó que el Juzgado accionado profirió sentencia que acogió las pretensiones del solicitante, “pasando por alto la realidad probatoria e incurriendo en […] vías de hecho”, toda vez que: (i) a pesar de que el señor B.L. no justificó su inasistencia a la audiencia de que trata el artículo 432 del C. de P.C., celebrada el 14 de mayo de 2012, su conducta no fue valorada como un indicio grave en su contra, ni se tuvieron por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en el escrito de contestación de la demanda; (ii) se presentaron dos declaraciones “acerca de la existencia de los gastos y necesidades de los menores”, mientras que “los testimonios solicitados por la parte actora no se recibieron por falta de interés”; (iii) quedó pendiente la respuesta de la Sociedad Financiera de Pagos Internacionales, con la cual se pretendía probar la capacidad económica del demandante; (iv) se valoró un documento que no fue aportado oportunamente, “en donde se liquidan prestaciones sociales del demandado en la ciudad de Barcelona-España, lo que demuestra, según el despacho, su estado de...

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