Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Febrero de 2013
Fecha | 14 Febrero 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130027400 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de trece (13) de febrero de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-00274-00
Se decide el amparo formulado por la Federación Nacional de Sordos de Colombia -Fenascol- frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que da origen a esta queja.
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Obrando mediante su representante legal, la accionante solicita el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso.
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Señala que las autoridades acusadas vulneraron su garantía superior, al dictar las sentencias de primera y segunda instancia, con las cuales se determinó seguir adelante con la ejecución quirografaria que en su contra le adelanta la sociedad Integración Tecnológica JLG Ltda.
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Apoya su petitum en los siguientes hechos (folios 1 al 10 del cuaderno 1):
a.-) Que el sustento del referido cobro compulsivo fueron dos facturas cambiarias de compraventa con vencimiento el 8 de enero de 2010.
b.-) Que se opuso al recaudo con la formulación de la excepción de “incumplimiento del contrato que dio origen a la creación del título”, lo que quedó demostrado con los testimonios y el interrogatorio de parte absuelto, pues, se acreditó que para el 4 de marzo de la mentada anualidad, su contraparte “no pudo entregar lo contratado”, es decir, el “suministro e instalación de un centro de relevo para personas con discapacidad auditiva”.
c.-) Que el 18 de julio de 2011, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá emitió fallo en el que desestimó su defensa e instruyó para proseguir con el recaudo.
d.-) Que sin certificar la fecha del proyecto de sentencia, el Tribunal evacuó la audiencia de que trata el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, y luego, envió el expediente a su Sala de Descongestión, “decisión que no fue tomada mediante auto o providencia que permitiera interponer recursos”.
e.-) Que la última dictó veredicto el 19 de junio de 2012, ratificando lo resuelto por el a-quo, lo que constituye una vía de hecho porque “las facturas fundamento de la acción fueron emitidas en el mes de enero de 2010, pero para el fallador fueron emitidas después del mes de marzo de 2010, lo que es contrario a la evidencia determinante, pues, las facturas se presumen auténticas y la fecha en ellas contenida cierta”.
f.-) Que lo único que persigue es que se é aplicación al ordenamiento legal, y se “profiera un fallo conforme a derecho y sustentado en las pruebas”.RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
El Juzgado accionado se limitó a remitir copia del expediente que contiene el referido litigio (folio 81 ídem).
Los demás convocados guardaron silencio.
TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue dictar la providencia que decida la queja...
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