Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427129590

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Febrero de 2013

Fecha08 Febrero 2013
Número de expediente1001020300020130016200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 6 de febrero de 2012).Ref.: 100102030002013-00162-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora O.C.G.G. contra el Juzgado Once Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. O.C.G.G. presenta acción de tutela contra las autoridades judiciales arriba mencionadas, pues considera que en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario que el BANCO AV VILLAS S.A, instauró contra el señor R.G.P., se incurrió en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.

  2. Con el propósito de sustentar la referida solicitud de amparo constitucional, la accionante manifiesta que “desde el año 1998 adquiri[ó] el apartamento 401 situado en la calle 74 A No. 63-77 de esta ciudad de Bogotá”. Agrega que a partir de esa época ejerce “la posesión material” de ese bien y, no obstante esa circunstancia, “me enteré que se encuentra para llevar cabo la diligencia de remate” del mismo, dentro del mencionado trámite coercitivo (fl. 1, cdno. 1).

    A continuación afirma que “el día que se llevó a cabo [el] secuestro no estaba en el inmueble, [y] por tal razón no pude nombrar un abogado para que atendiera la diligencia de secuestro”, con el propósito de formular la correspondiente “oposición a [es]a diligencia” (fl. 1).

    Señala que enterada de ese acto procesal, su “esposo contrato un abogado, quien presentó incidente de nulidad por indebida notificación del poseedor (…) sin embargo el Juzgado accionado lo rechazó, alegando no tener interés, por lo que se recurrió ante el superior, pero el Tribunal confirmó, en franca vía de hecho de los distintos operadores judiciales”(fl. 2).

    La promotora de la demanda de amparo considera que se “omitió mi notificación como poseedor (…) en forma personal, ni por aviso, en la forma dispuesta por el legislador, requisito sine qua non para que se hubiera podido recurrir a la notificación mediante emplazamiento y por curador ad litem del poseedor” (fl. 2).

  3. Pide que a través de la acción de tutela se conceda la protección de los derechos fundamentales invocados y que “se disponga la anulación de todo lo actuado dentro del proceso objeto de esta tutela”...

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