Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427129654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Febrero de 2013

Número de expediente41001221400020120011301
Fecha08 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 30-01-2013

REF. Exp. T. No. 41001-22-14-000-2012-00113-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 28 de noviembre de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, negó la acción de tutela promovida por L.A.V.G., en representación de su menor hija V.P.V. frente al Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados el Ministerio Público y la Defensora de Familia.ANTECEDENTES

  1. La actora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada dentro del asunto de fijación de cuota alimentaria que sigue en contra de A.P.R., padre de la niña.

  2. A., como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el 22 de agosto elevó derecho de petición al juzgador cuestionado, pidiendo la retención de las cesantías del [demandado], con el propósito que fueran fraccionadas mes a mes, de acuerdo al monto de la cuota determinada, dado que el señor P.R. pidió “la baja” como miembro activo del Ejercito Nacional de Colombia; así mismo, solicitó la prohibición de salida del país.

  3. Que según oficio de 14 de septiembre de 2012 el Juzgado implorado da respuesta a la solicitud, señalando que: referente a la petición vista a folio 110, “niega el despacho retener las cesantías del demandado por cuanto en la sentencia no se asignó parte alguna de las cesantías como cuota alimentaria a favor de la menor V.P.V. y porque el proceso” se encuentra terminado y archivado, que en cuanto a la restricción de salida del país de L.A., le hizo saber que de conformidad con lo previsto en el inciso 6º del artículo 129 del Estatuto de la Infancia y la Adolescencia, tal medida solo procede cuando el obligado ha incurrido en mora, para tal efecto se debe acudir a la vía ejecutiva para obtener el pago.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DE LOS CONVOCADOS.

El Juez, resaltó que en su despacho cursó pleito de fijación de cuota alimentaria impetrado por la actora, en representación de su menor hija V.P.V., y en contra de L.A.P.R., proceso que terminó con sentencia de 31 de enero de 2011; que la cuota allí impuesta se viene descontando por nómina; que mediante...

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