Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427129726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Febrero de 2013

Fecha13 Febrero 2013
Número de expediente05001221000020120033401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de seis (6) de febrero de dos mil trece (2013). R.. exp.: 0500122100002012-00334-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 18 de diciembre de 2012, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de Á.M.O.T., en nombre propio y en representación de la menor M.R.M., frente al Juzgado Cuarto de Familia de dicha ciudad, actuación a la que fueron llamados G.V.M.M., S.D.R.T., el Ministerio Público y el Defensor de Familia.ANTECEDENTES

  1. La actora, obrando como se anunció anteriormente, aduce que el encartado les está violando las prerrogativas al debido proceso y seguridad jurídica, a ella y a la menor.

  2. Circunscribe la vulneración al auto de 6 de diciembre de 2012, por omitir la práctica de una prueba fundamental en los procesos de visitas y custodia y cuidado personal de M.R.M., y porque se adoptó sin haber resuelto previamente la recusación que planteó.

  3. Sustenta la solicitud en los hechos que pasan a compendiarse (folios 95 a 100 del cuaderno 1):

    a.-) Que la citada niña es hija de G.V.M.M. y S.D.R.T., quienes iniciaron separadamente los litigios de “regulación de visitas y custodia” de la infante.

    b.-) Que en el segundo de dichos pleitos se decretó de oficio un estudio sociofamiliar, para comprobar las condiciones de vida de aquella.

    c.-) Que el 16 de abril de 2009, ambos trámites fueron acumulados ante la funcionaria accionada.

    d.-) Que el 20 de mayo de 2010, el Juez Once de Familia de Medellín ordenó como medida de protección la permanencia de la pequeña con su prima segunda Á.M.O.T., hasta que finalicen los mencionados procesos.

    c.-) Que el 26 de enero del año pasado, el despacho convocado señaló fecha y hora para proferir sentencia e indicó que no practicaría la aludida evidencia.

    d.-) Que la quejosa impetró reposición y recusó a la autoridad de la causa.

    e.-) Que el 6 de diciembre siguiente, sin resolver sobre la “recusación”, ni enviar el expediente al superior, la juez mantuvo su proveído asegurando que el medio demostrativo era innecesario.

  4. Pretende que se deje sin efecto el pronunciamiento atacado, para surtir el procedimiento que defina la “recusación” (folios 102 y 103 ídem).

    V.-S.D.R.T., padre de M., coadyuvó la petición de amparo, por las mismas razones expuestas en el libelo inicial (folios 118 y 119 ibídem).RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

    La titular del juzgado censurado se limitó a remitir el expediente objeto de debate.

    Los demás interesados no se pronunciaron.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda por considerar aceptables los razonamientos...

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