Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427129918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Febrero de 2013

Número de expediente41521
Fecha06 Febrero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 41521

Acta No. 3

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de ISMENIA VEGA DE CASTELLANOS contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 29 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.I -. ANTECEDENTES

  1. La accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al “principio de legalidad”, a la carencia de motivación, al desconocimiento del precedente y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales, dentro del proceso ordinario civil que promoviera la petente junto con I.H.C.A. contra Banco Davivienda S.A..

    Señala que solicitó a Bancafe hoy Banco Davivienda S.A., un préstamo para la compra de vivienda el cual fue aprobado bajo el sistema UPAC, deuda que fue respaldada por medio del pagaré No. 5702565, en el cual se estipuló que el deudor se obligaba al pago de 2.410.5098 Upac, cuyo pago sería a moneda legal Colombiana según la “equivalencia de la Unidad para el día de cada pago”, respecto de la deuda que a la fecha de dicho título equivalía a $14.600.000.oo, bajo unos intereses al 12% E.A..

    Que de acuerdo al “incremento del valor de la unidad por efectos de la Corrección Monetaria DTF, el valor en pesos de las cuotas y saldos fueron elevándose excesivamente, mayor aún, porque en el presente crédito la CM no solo actualizó el capital sino que se agregó a los intereses, que se liquidaban en Upac al precio de cotización para la fecha de pago”, no obstante lo anterior indica que en virtud de las sentencias C-383 de 1999 proferida por la Corte Constitucional y la 9280 del 21 de mayo de 1999 del Consejo de Estado, “se prohibió el uso de las tasas DTF como factor de corrección monetaria”, sin que dicha entidad financiera adecuara el saldo en UPAC a junio de 1999.

    Que con fundamento en lo dispuesto en la Ley 546 de de 1999, la actora instauró proceso ordinario contra el Banco Davivienda S.A., con el fin de obtener la devolución de las sumas en exceso, bajo el argumento de la inaplicación por parte de la citada entidad bancaria de los...

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