Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Febrero de 2013
Fecha | 06 Febrero 2013 |
Número de expediente | 41545 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 41545
Acta No. 03
Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.J.L.P. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales el 4 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIOS DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – GRUPO DE INTENDENCIA.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos del accionante para realizar la solicitud fueron:
Que ingresó a la Policía Nacional el 17 de febrero de 1991 con el grado de agente; que para el año 1995 fue nombrado en el nivel ejecutivo en el grado de patrullero; que mediante Resolución No. 02630 del 1º de septiembre de 2009, fue ascendido al grado de intendente, para lo cual se llevó a cabo una ceremonia y la imposición de insignias; que de acuerdo a la Resolución No. 3372 del 26 de octubre de 2009, “por la cual se expide el reglamento de Uniformes, Insignias, Condecoraciones y D. para el personal de la Policía Nacional”, tenía derecho a la entrega de un sable, el cual no le fue otorgado en esa oportunidad.
Que se presentó en el Área Administrativa y Financiera para solicitar personalmente la entrega del sable y le respondieron que “no había contrato” y que estaban en lista para su asignación; que radicó derecho de petición el 4 de octubre de 2012, el que fue resuelto mediante oficio No. S-2012-288639 DIRAF-ASJUD del 24 del mismo mes y año, donde se le informó que podía acercarse al Almacén de Intendencia de la Dirección Administrativa y Financiera para retirar el elemento solicitado, o autorizar a un tercero para el mismo fin.
Que dio autorización al señor F.J.L., para que en su nombre reclamara el sable a que tenía derecho, pero le fue negada la entrega nuevamente; que anualmente se vienen realizando ascensos de personal en la Policía Nacional, en los cuales han sido asignados los respectivos sables por el rango obtenido, sin necesidad de solicitarlo por escrito como infructuosamente lo hizo.
Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental a la igualdad. En consecuencia pidió ordenar a la entidad accionada que le entregue el sable al cual tenía derecho por ostentar el grado de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba