Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427130330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Febrero de 2013

Número de expediente05001220300020120090501
Fecha06 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 30-01-2013 REF. Exp. T. No. 05001-22-03-000-2012-00905-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 28 de noviembre de 2012, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, negó la acción de tutela promovida por O.A.C.E. frente a la Dirección Nacional de Estupefacientes - En liquidación - , representada por la Previsora S. A.

ANTECEDENTES
  1. El peticionario demandó la protección de sus prerrogativas constitucionales, debido proceso, trabajo, propiedad privada, igualdad, libre acceso a la administración de justicia y libre empresa.

  2. Como fundamento de su reclamo, expuso, en síntesis, que mediante sentencia de 31 de diciembre de 2004, que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Segundo Especializado del Circuito de esa ciudad, extinguió el dominio del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No 001-430537 ubicado en la calle 12 sur No 25-72 de Medellín y se lo adjudica al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen.

  3. Que la entidad accionada designó como depositaria del referido bien a la “Lonja de Propiedad Raíz” y esta a su vez nombró a “Inversiones Árez Diez S.A.S” en la apuntada calidad, con quien suscribió un contrato de arrendamiento, estipulándose en las cláusulas 3ª, 9ª, y 16 que, sería destinado para establecimiento de comercio, el derecho de renovación de acuerdo con el artículo 518 del Código del Comercio y renuncia a los requerimientos del artículo 1474 del Estatuto Civil respectivamente; que en la cláusula 10ª se determinó que solo hay dos manera de incrementar el canon por mandato; que el acto es de derecho privado, no tiene “cláusulas exorbitantes de derecho público” y no dice que se puede dar por terminado de manera unilateral,

  4. Que es un empresario que tomó el inmueble en estado de total abandono, que jamás ha estado ligado con actividades ilícitas o a procesos penales, que no conoce ni ha tratado con personas que tengan vínculos con el trámite de extinción de dominio.

  5. Que el 30 de junio de 2010 el arrendador le hace saber que “el saldo está bien” y, el 14 de septiembre del mismo año prorroga el contrato hasta el 31 de enero de 2011 sin incremento alguno, con un canon de $3.750.000.oo más iva; que el 23 de mayo de 2012 “el arrendador le dice que le aplica los incrementos al canon retroactivamente con en la ley de vivienda urbana”, deduciéndose desde ese instante un saldo en mora, desconociendo el ámbito de la aplicación de las leyes de arrendamiento para vivienda y locales; que el día 12 de septiembre del último año convocaran a audiencia de conciliación prejudicial, en la que solo se manifestó la “S.A.E S.A.S” declarando que no tenía interés en conciliar.

  6. Que...

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