Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427130614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Febrero de 2013

Número de expediente080012213000120051802
Fecha15 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 13-02-2013.

REF. Exp. T. No. 08001-22-13-00-2012-00518-02 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de diciembre de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por C.L.E.M. frente a los Juzgados Primero y Octavo de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1 De los confusos e inconsistentes hechos narrados por la reclamante, se extraen los que a continuación se resumen:

2 Que el 14 de diciembre de 1985, contrajo nupcias por lo ritos católicos con F.E.R.M., y desde los pocos días del matrimonio “se encuentran […] separados […] de hecho.”

3 En el año 2011, presentó ante el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, acción “de Divorcio contencioso (suspensión de los efectos civiles del matrimonio católico), con el señor F.E.R.M.”, quien se encuentra radicado en los Estados Unidos pero “de tránsito [en] esta ciudad”, proceso que terminó con sentencia el 25 de mayo de 2012, en la que accedió a las pretensiones de la demanda y declaró cónyuge culpable al demandado, quedando ella “con derecho a reclamar alimentos”; sin embargo, el trámite subsiguiente se encuentra suspendido porque la Juez “alega que la ejecución del rito católico, ejecutoriado por el juzgado octavo de familia de la ciudad Barranquilla, anula inmediatamente, o deja sin efecto [de] inmedia[to] el proceso de divorcio contencioso”.

4 Que lo anterior, “demuestra y prueba la violación de los derechos fundamentales, debido proceso [e] igualdad, ya se está desconociendo el derecho de defensa por la notificación a la Cónyuge […, para que hubiere ejercido sus derechos dentro de este proceso, nunca fue notificada por el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, del trámite del proceso: 00177-00 del 2011. Jurisdicción voluntaria de F.E.R.M..”

5 Que “terminadas todas las etapas procesales”, la juez, aduciendo que no se aportó el registro actualizado del matrimonio, que decretó como prueba de oficio, dictó el referido fallo, empero dicho documento sí fue allegado dentro del término concedido pero “uno de los funcionarios del juzgado no lo anexó al proceso al momento de dictar sentencia” y, posteriormente al advertir la existencia de este, decide “suspender los efectos de esta demanda, hasta la fecha no han sido reanudados los términos, tampoco ha sido aclarado u adicionada (sic) la sentencia, por la juez o su superior, dado que no ha dado la oportunidad de ser apelada, ya que los términos están suspendidos”, igualmente, se le han enviado varios memoriales haciéndole ver esta situación, “pero ha hecho muy poco caso”. 6 Que su ex –cónyuge, F.E.R.M., por estar residenciado en los EE.UU, gestionó “la nulidad del matrimonio católico”, petición que fue acogida por el “Tribunal Eclesiástico de Newar /Usa/”, en sentencia del 3 de abril de 2000 y “revisada por el Colegio Tribunal de 3 Jueces de la ciudad de Metuchen”, el 16 de mayo del mismo año, tras regresar al país, y después de doce años de haberse decretado “la nulidad del matrimonio católico”, pidió la “ejecución de la sentencia de nulidad del matrimonio católico”, diligencias que se adelantaron en el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, despacho judicial que ordenó “su ejecución”, mediante providencia de 27 de mayo de 2011, violándole sus derechos de defensa e igualdad por no haberla notificado de dicho trámite.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.

El Jueza Primera de Familia, dijo que durante el curso del proceso se les garantizó los...

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