Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Febrero de 2013
Número de expediente | 11001020300020130014900 |
Fecha | 07 Febrero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 06-02-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00149-00 Decídese la acción de tutela instaurada, mediante apoderada judicial, por A.O.L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concretamente contra el magistrado M.A.R..ANTECEDENTES
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- El promotor reclama el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el funcionario acusado dentro de la liquidación obligatoria de J. de J.G.S..
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- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Mediante proveído de 16 de octubre de 2009, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí lo designó como liquidador judicial de los bienes de G.S..
2.2.- Posteriormente, por “auto 567 de fecha 4 de junio de 2010, el despacho autorizó la venta de los bienes debidamente inventariados y avaluados de la liquidación”, razón por la que a ello se procedió, resultando vendidos los Locales número 4 B, 4 C, 4 D1, 4 D2 y 4 E del Bloque 19, y, 6, 7 y 8 del Bloque 9, todos de la Central Mayorista.
2.3.- Deprecado “el secuestro como medida provisional de las sumas de dinero que por concepto de cánones de arrendamiento de dichos locales comerciales se generaran”, tal solicitud fue acogida mediante proveído de 4 de agosto de 2011.
2.4.- Apelada esa resolución por el acreedor quirografario A.B.M., la Sala acusada, fungiendo como ad quem, la confirmó mediante providencia de 19 de noviembre del año próximo pasado, sin parar mientes en el análisis de “los certificados de tradición y libertad de los bienes enajenados, y donde se puede determinar claramente que dichos bienes ya no son propiedad del liquidado, […] sino que la titularidad de los mismos se encuentra en cabeza de terceros que de buena fe, adquirieron tales bienes con el estricto seguimiento de las normas procesales en materia de trámites liquidatorios”, condición tal que al obviarse comporta arbitrariedad.
3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se deje sin efectos “la providencia fechada el 19 de noviembre de 2012” y se “ordene dar valor a las pruebas que obran en el expediente, donde se demuestra (certificado de tradición y libertad de los bienes inmuebles) que los titulares de los bienes sobre los que se ordena practicar la medida cautelar de secuestro, no pertenecen al liquidado […] sino a terceros compradores de buena fe”.LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Allegó la providencia cuestionada, además de señalar que la valoración probatoria efectuada “no fue ni arbitraria ni abusiva”.CONSIDERACIONES
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- El debido proceso (artículo 29 Superior), encuentra debida salvaguarda en la acción constitucional que...
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