Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2013
Fecha | 11 Febrero 2013 |
Número de expediente | 05001221000020120031401 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala del 6 de febrero de 2013).
Ref.: 05001-22-10-000-2012-00314-01
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2012 por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que él promovió contra el Juzgado Segundo de Familia de Bello (Antioquia), trámite al que se vinculó a quienes hacen parte del proceso al que se refiere la demanda de tutela.
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El señor W.C. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
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En sustento del reclamo constitucional, informó que la señora S.M.G.D., en representación de su hija L.F.C.G., presentó demanda ejecutiva en su contra, con base en la conciliación celebrada ante la Comisaría Primera de Bello el 5 de octubre de 2004, para obtener el pago de la totalidad cuotas alimentarias causadas desde esa fecha, desconociendo que el 8 de noviembre de 2010 se realizó una nueva conciliación ante la Fiscalía 269 Local de ese municipio, debido a que la señora S.G. denunció que el accionante no cumplía con sus obligaciones alimentarias desde el 20 de septiembre de 2010.
Indicó que dentro del proceso ejecutivo se le embargó el 50% de su salario, prestaciones legales y extralegales, bonificaciones, indemnizaciones y liquidación de cesantías, como empleado de la sociedad G4S Segure Solutions Colombia S.A., aunque actualmente se le descuenta el 30% de dichos conceptos.
Admitió que no contestó la demanda presentada en su contra, pero justificó esta situación en el “desconocimiento absoluto, del proceso legal para hacerlo” (fl. 47, cdno. 1).
Aportó medios de convicción para acreditar el pago parcial de la obligación y la conciliación celebrada en septiembre de 2010 que, en su criterio, “debió ser el fundamento para adelantar el proceso judicial en mi contra” (fl. 47, cdno. 1).
Afirmó que el monto que se le descuenta en virtud de la orden proferida en el trámite ejecutivo afecta sus derechos y los de su esposa, pues se está “viendo en apuros por esta situación”. (fl. 48, cdno. 1).
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Pidió, por tanto, que se conceda el amparo reclamado y se “regule la orden judicial de embargo […] con base únicamente en la última...
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