Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427130814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Febrero de 2013

Número de expediente11001220300020120197101
Fecha11 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

R.. Exp: 1100122030002012-01971-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 13 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela del BBVA Colombia S.A. frente a los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Descongestión, quien asumió las funciones del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión, y Treinta y Nueve Civil Municipal, todos de esta ciudad, siendo vinculado el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Descongestión de la capital de la República, G.E.R.Z., L.S.L.B., I.H.P. y la Fundación Pulso.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos a la igualdad y debido proceso.

  2. Señala como contraria a sus garantías, la sentencia de segunda instancia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad que revocó la de primer grado desestimatoria de las pretensiones de la demanda ordinaria de menor cuantía de revisión de contrato de mutuo que instauró I.H.P. en su contra.

  3. Sustenta la salvaguarda en los siguientes supuestos fácticos (folios 32 a 35):

    a.-) Que en la contienda referida I.H.P. pidió la devolución de las sumas pagadas en exceso del crédito para adquisición de vivienda que le otorgó el Banco Central Hipotecario y que luego le fue cedido.

    b.-) Que el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad negó las súplicas porque encontró ajustados a la ley los dineros cancelados.

    c.-) Que el 27 de julio de 2012, el ad-quem dejó sin efecto tal fallo porque la deuda se constituyó originariamente en pesos y no procedía su conversión a UVR, por lo que le impuso efectuar “…la liquidación de la obligación en moneda legal colombiana, teniendo en cuenta los términos en que se estipuló la misma, así como los mandatos legales que para el efecto subsisten”.

    d.-) Que la redenominación que realizó a UVR es viable porque la deuda primigenia contenía el componente de la tasa DTF, y de acatar el mandato proferido podría hacer más gravosa la situación de la allí demandante.

  4. Pretende se revoque el veredicto cuestionado y se expida uno nuevo “enmendando el error” (folios 38 y 39).RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

    La Juez Sexta Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad informó que la determinación reprochada la dictó la funcionaria que le antecedió en el cargo; se atuvo a lo decidido y remitió el expediente para su análisis (folios 46, 47 y cuadernos anexos).

    Las convocadas y los restantes vinculados no se pronunciaron sobre el auxilio.FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la protección porque el pronunciamiento censurado fue debidamente motivado y se apoyó en la interpretación de las normas de...

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