Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Febrero de 2013
Fecha | 26 Febrero 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130033700 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 20-02-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00337-00 Decídese la acción de tutela instaurada por D.E.M.L. frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra el magistrado I.A.F.B., y el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad.ANTECEDENTES
-
- La reclamante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio verbal de divorcio que promovió contra F.S.M..
-
- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1.- Una vez trabada la litis dentro del asunto de marras, el demandado “se allan[ó] a las pretensiones”.
2.2.- El Despacho acusado dictó sentencia desestimatoria de 13 de septiembre de 2011, “a pesar de existir allanamiento por parte de [su] esposo”; ni ella ni su abogada asistieron a la audiencia de fallo, esta última “por fuerza mayor”.
2.3.- Interpuso recurso de apelación contra la aludida decisión, mismo que fue negado “por extemporáneo”.
2.4.- Ulteriormente, planteó incidente de “nulidad constitucional” que el 24 de febrero del año próximo pasado fue “rechazado de plano” en primera instancia, providencia que apeló y confirmó el Tribunal enjuiciado el 6 de noviembre de ese año, todo lo cual quebranta sus intereses.
-
- Solicita, conforme a lo relatado, que los accionados “fallen de conformidad con el allanamiento a la demanda realizado por el demandado”.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Juzgado querellado remitió el expediente del litigio sub júdice como prueba.
A su vez, el Tribunal guardó silencio.
-
- Analizada la censura elevada, emerge que la actora, al estimar que se obró con irregularidad, persigue, por un lado, que se acoja el “allanamiento” acaecido en la resolución del fondo del trámite judicial que emprendió y, por otro, que se enmienden las decisiones adoptadas en torno a la nulidad que planteó.
-
- Relativamente a la amonestación que se hace en punto del fallo de instancia, cabe señalar que el amparo resulta improcedente a causa del holgado lapso transcurrido desde la ocurrencia del hecho de que se duele la quejosa, esto es, haber sido proferida la sentencia de primera instancia dentro del litigio en cuestión sin tenerse en cuenta que el demandado se “allanó a la demanda” y, a su vez, denegarse, por extemporáneo, el recurso de apelación formulado contra esta, lo que sucedió, en su orden, los días 13 de septiembre y 5 de octubre, ambos de 2011 (téngase presente que la acción fue repartida el día 12 de febrero de 2013), sobre todo que no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora, incuria que desnaturaliza el carácter urgente e impostergable de la reclamación elevada.
Es por lo anterior que la peticionaria no puede acudir a este excepcional medio de resguardo para señalar la vulneración de sus intereses, pues, pese a que no existe término de caducidad para interponer la acción de tutela, sí se impone ejercerla dentro de un plazo razonablemente prudencial, a efectos de que no se desnaturalice su razón de ser que no es otra que la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona, más...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00612-01 de 17 de Febrero de 2015
...de plano la solicitud de nulidad que en tal circunstancia se apoya» (CSJ Auto 3 Jul. 2002, Exp. N°. 1998-0350-01, reiterada en STC 26 feb. 2013, rad. 00337-00) Así entonces, para la Sala las razones de tales raciocinios no merecen el calificativo de absurdas, ni de autoritarias y más bien s......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02862-00 del 30-11-2015
...de nulidad que en tal circunstancia se apoya” (CSJ AC, 3 jul. 2002, rad. 1998-0350-01; citado, entre otras providencias, en CSJ STC, 26 feb. 2013, rad. 00337-00). 6.- Ahora bien, en torno al reproche cuyo foco son las determinaciones de 25 de junio de 2013 y 30 de mayo de 2014, con que el d......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02073-00 del 02-08-2018
...de nulidad que en tal circunstancia se apoya” (CSJ AC, 3 jul. 2002, rad. 1998-0350-01; citado, entre otras providencias, en CSJ STC, 26 feb. 2013, rad. 00337-00 y CSJ STC16449-2015, 30 nov. 2015, rad. Al margen de lo anterior, valga denotarlo también, atañedero con temáticas como la que, mu......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02142-00 del 02-08-2018
...de nulidad que en tal circunstancia se apoya” (CSJ AC, 3 jul. 2002, rad. 1998-0350-01; citado, entre otras providencias, en CSJ STC, 26 feb. 2013, rad. 00337-00)”. 4. Como se anticipó, los razonamientos transcritos no se muestran descabellados al punto de permitir la injerencia de esta exce......