Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427130958

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Febrero de 2013

Fecha26 Febrero 2013
Número de expediente11001020300020130033700
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 20-02-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00337-00 Decídese la acción de tutela instaurada por D.E.M.L. frente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra el magistrado I.A.F.B., y el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad.ANTECEDENTES

  1. - La reclamante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio verbal de divorcio que promovió contra F.S.M..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Una vez trabada la litis dentro del asunto de marras, el demandado “se allan[ó] a las pretensiones”.

    2.2.- El Despacho acusado dictó sentencia desestimatoria de 13 de septiembre de 2011, “a pesar de existir allanamiento por parte de [su] esposo”; ni ella ni su abogada asistieron a la audiencia de fallo, esta última “por fuerza mayor”.

    2.3.- Interpuso recurso de apelación contra la aludida decisión, mismo que fue negado “por extemporáneo”.

    2.4.- Ulteriormente, planteó incidente de “nulidad constitucional” que el 24 de febrero del año próximo pasado fue “rechazado de plano” en primera instancia, providencia que apeló y confirmó el Tribunal enjuiciado el 6 de noviembre de ese año, todo lo cual quebranta sus intereses.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, que los accionados “fallen de conformidad con el allanamiento a la demanda realizado por el demandado”.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juzgado querellado remitió el expediente del litigio sub júdice como prueba.

    A su vez, el Tribunal guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - Analizada la censura elevada, emerge que la actora, al estimar que se obró con irregularidad, persigue, por un lado, que se acoja el “allanamiento” acaecido en la resolución del fondo del trámite judicial que emprendió y, por otro, que se enmienden las decisiones adoptadas en torno a la nulidad que planteó.

  2. - Relativamente a la amonestación que se hace en punto del fallo de instancia, cabe señalar que el amparo resulta improcedente a causa del holgado lapso transcurrido desde la ocurrencia del hecho de que se duele la quejosa, esto es, haber sido proferida la sentencia de primera instancia dentro del litigio en cuestión sin tenerse en cuenta que el demandado se “allanó a la demanda” y, a su vez, denegarse, por extemporáneo, el recurso de apelación formulado contra esta, lo que sucedió, en su orden, los días 13 de septiembre y 5 de octubre, ambos de 2011 (téngase presente que la acción fue repartida el día 12 de febrero de 2013), sobre todo que no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora, incuria que desnaturaliza el carácter urgente e impostergable de la reclamación elevada.

    Es por lo anterior que la peticionaria no puede acudir a este excepcional medio de resguardo para señalar la vulneración de sus intereses, pues, pese a que no existe término de caducidad para interponer la acción de tutela, sí se impone ejercerla dentro de un plazo razonablemente prudencial, a efectos de que no se desnaturalice su razón de ser que no es otra que la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona, más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR