Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427131054

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Febrero de 2013

Fecha04 Febrero 2013
Número de expediente73001221300020120044101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 04-02-2013

REF. Exp. T. No. 73001-22-13-000-2012-00441-01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, denegó la acción de tutela promovida por el Banco Caja Social BCSC S.A., frente a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Espinal y Primero Promiscuo Municipal de Flandes (Tolima).ANTECEDENTES

  1. - Demandó la peticionaria, por conducto de apoderado especial, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en el juicio ejecutivo hipotecario que inició contra A.C.C.R..

  2. - Arguyó su petición, en síntesis, en los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que impetró la referida demanda en el año 2010, con apoyo en la escritura pública otorgada el 11 de mayo de 1998 en la Notaría 1º del Circulo de G. y el pagaré No. 0535170032611 de 31 de diciembre de 1999, cuyo conocimiento le correspondió al juzgado a quo accionado, el cual libró orden de pago por la suma de $10’764.552,89, equivalente a 56.804.3990 UVR y por los intereses de mora a la tasa del 16.50% anual, liquidados a partir de la fecha de presentación del libelo, pretensiones que fueron enervadas por su contraparte, respecto de las cuales se pronunció, previo traslado.

    2.2.- Que posteriormente abrió el juicio a pruebas, decretando, entre ellas, un dictamen pericial a instancia de la ejecutada, el que “objetó por error grave”, ya que este “…era contrario a la normatividad nacional y a los postulados jurisprudenciales, y que por ello no podía ser tenidos en cuenta por el juzgado”; así las cosas, designó de oficio otro perito y frente al cual “presentó escrito de inconsistencias,…por cuanto no era objetable”, afirmando “desapego a la realidad del crédito, de las condiciones de financiación convenidas entre los contratante, y sobre todo, de las disposiciones legales y administrativas aplicables”

    2.3.- Que rituado el juicio, el 31 de octubre de 2011, dictó sentencia declarando no probadas las excepciones y ordenando seguir adelante con la ejecución; empero, hizo “la salvedad de que al momento de practicar la liquidación de crédito debía compensarse lo atinente a la devolución de unos intereses presuntamente cobrados en exceso”, determinación que apelada por ambas partes litigantes fue revocada por el Juez Segundo Civil del Circuito del Espinal, también acusado, quien en sentencia de 24 de mayo de 2012, declaró probadas todos los medios exceptivos y terminó el proceso por pago total de la obligación, “para ello acoge en su integridad el primer dictamen, manifestando que el mismo se encuentra ‘acorde con los parámetros establecidos por la jurisprudencia nacional y las normas que regulan la materia…’”.

    2.4.- Que las providencias referidas en precedencia comportan vía de hecho, “ya que es irracional la valoración probatoria realizada en las sentencias de primer y segundo grado, dando por probado hechos que no lo están, y desechando sin mayor estudio y análisis, las apreciaciones realizadas por el banco acreedor…”.

  3. - Solicitó, en consecuencia, dejar sin efectos el fallo proferido por el ad quem y, en su lugar, que se dicte otro en derecho.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juez Segundo Civil del Circuito del Espinal solicitó denegar la petición de amparo, invocando, en síntesis, los mismos argumentos que expuso en la sentencia atacada, amén que “no se cumple el requisito de la temporalidad de la tutela si se observa que desde hace varios meses se decidió la apelación…”, al paso que el juzgado a quo por conducto de un servidor del despacho –secretario- afirmó no haber conculcado garantía fundamental alguna en el fallo cuestionado.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal a quo negó la petición rogada, al advertir, de una parte, no ser actual, si se tiene en cuenta que han transcurrido un poco más de cinco meses desde la fecha en que fue proferida la sentencia de segundo grado -24 de mayo de 2012-; y, de otra, que los juzgadores acusados al momento de dictar las resoluciones acusadas no incurrieron en...

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