Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427131118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Febrero de 2013

Fecha04 Febrero 2013
Número de expediente52001221300020120013901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 30 de enero de 2013)

Ref.: 52001-22-13-000-2012-00139-01

Se decide la impugnación interpuesta por la solicitante del amparo en relación con la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2012 por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela que ella promovió contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Tercero de Familia de Cali y a quien hace parte del proceso al que alude la demanda de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La señora P.E.A.S., obrando a través de apoderada judicial, demanda la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada.

  2. En sustento del reclamo constitucional la accionante informó que presentó demanda de divorcio contra el señor M.S.Z.T. ante los juzgados de familia de Cali, toda vez que el último domicilio común de la pareja, según afirma, fue la ciudad de Jamundí (Valle del Cauca). Señaló que el conocimiento del asunto correspondió inicialmente al Juzgado Tercero de Familia de Cali, que mediante auto del 14 de mayo de 2012 declaró probada la excepción previa de falta de competencia que fue formulada por el demandado y, en consecuencia, remitió el asunto a la ciudad de Pasto (Nariño), con fundamento en que (i) la demandante no descorrió el traslado de las excepciones previas, (ii) ya se había resuelto una excepción previa dentro del proceso de divorcio que se tramita en Pasto por demanda presentada por el señor M.S.Z.T., y (iii) el domicilio de la demandante es la ciudad de Pasto. Explicó que dicha decisión quedó en firme porque no se interpuso oportunamente ningún recurso.

    Manifestó que formuló acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Familia de Cali, pero que la misma fue negada porque no cumplía el requisito de subsidiariedad, debido a que la decisión cuestionada no fue impugnada y estaba pendiente el pronunciamiento del Juzgado de Familia de Pasto respecto a la competencia para conocer el asunto.

    Indicó el proceso fue avocado por el Juzgado Segundo de Familia de Pasto mediante proveído del 30 de julio de 2012, con fundamento en que se compartía la decisión tomada por su par de la ciudad Cali y que el último domicilio común de la pareja fue la ciudad de Pasto, “desconociendo de tajo todas las pruebas que se aportaron en el escrito por medio del cual se descorrió...

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