Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427131342

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Febrero de 2013

Número de expediente63001221400020120018701
Fecha19 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala e 13 de febrero de 2013) Ref.: 63001-22-14-000-2012-00187-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 17 de enero de 2013 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela promovida por el señor JULIO A.Z.M. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, así como al “principio de favorabilidad en materia civil”, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada dentro del trámite de “restitución de predios agrarios dados en mera tenencia”, impulsado en su contra por la Diócesis de Armenia.

  2. Como soporte del reclamo constitucional, manifiesta que en el contrato de arrendamiento que celebró con la citada demandante, se fijó un canon “completamente desproporcionado”, razón por la que trató de conciliar con la arrendataria, pero como ésta no recibió el inmueble, él “tampoco volv[ió] a explotar la tierra (…) [y] no continuó pagando los cánones de arrendamiento pactados”.

    Afirma que en las mencionadas diligencias judiciales fue notificado por conducta concluyente y, posteriormente, formuló tanto excepciones previas como de mérito, las primeras denominadas “FALTA DE INTERÉS PARA OBRAR – (…) [E] INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA”, y las segundas, “[inexistencia del contrato por falta de los requisitos esenciales para el contrato de arrendamiento de inmueble rural (…), nulidad del contrato por norma contraria a derecho (…), pago total de la obligación por reajuste del precio por compensación (…) [y] por el derecho que tiene el demandado al pago de las mejoras, (…) perturbación en el uso y goce de la cosa e impedimento para explotar el inmueble (…) [e] imposibilidad de pago]”.

    Señala que luego de surtirse el traslado de las excepciones previas, el juzgado accionado mediante proveído de 11 de mayo de 2012 decretó oficiosamente la nulidad de lo actuado “por haberse tramitado en un proceso diferente al que legalmente corresponde”, toda vez que el artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 derogó, entre otros, el artículo 73 del Decreto 2303 de 1989 que regulaba un procedimiento especial para la restitución de predios agrarios. Advierte que en ese auto se ordenó notificar al Procurador Judicial, Ambiental y A., actuación que no fue realizada, por lo que se configuraron las causales de nulidad contempladas en los numerales 5° y 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

    Asegura que luego del traslado de los medios de defensa que propuso, el 12 de julio de 2012 el estrado judicial accionado, en razón de una petición de la parte demandante, dejó sin efecto esa actuación y señaló que en forma previa a continuar con el trámite debía establecerse si el demandado “cumplió con la carga de demostrar que realizó el pago de los cánones cuyo incumplimiento motiv[ó] la demanda de restitución”. Agrega que recurrió la anterior determinación con sustento en que si bien la Ley 1395 de 2010 había derogado los aspectos procedimentales de “los procesos de restitución de predios dados en mera tenencia”, el juez accionado no podía hacer una interpretación analógica y “absoluta” del artículo 424 del estatuto procesal, toda vez que ello desconocía el principio de favorabilidad y lesionaba su derecho de defensa.

    Agrega que los recursos propuestos no fueron tramitados, pues la autoridad judicial “guardó absoluto silencio”.

    Tras...

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