Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427131466

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Enero de 2013

Fecha28 Enero 2013
Número de expediente31274
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteRadicación n° 31274

Acta No. 06 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderada por A.A.D.H. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES La accionante promovió queja constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, y a la vida.

Relató que mediante sentencia de 27 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué ordenó a su favor, reconocimiento de la pensión de vejez, en cuantía de 1 salario mínimo legal mensual vigente, a partir del mes de agosto de 2009, que ante el incumplimiento del Instituto inició proceso ejecutivo ante el mismo despacho, quien por auto de 15 de marzo de 2012, libró mandamiento de pago y decretó el embargo de las cuentas del ejecutado limitando la medida a $30.000.000.oo; que dicha providencia fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, el 12 de septiembre de 2012, en la que se ordenó el levantamiento de la medida cautelar.

Criticó la decisión de segunda instancia al considerar que “vulnera flagrantemente los derechos fundamentales enunciados”; que desconoció que se encuentra en un “estado de debilidad manifiesta”, por ser una persona de tercera de edad, carecer de recursos económicos para proveer su sustento y ante su precario estado de salud, lo que la ha imposibilitado para afiliarse al sistema de seguridad social. Insistió en que no cuenta con ingreso mínimo vital y móvil, que le permita disfrutar su prestación.

Por lo anterior, solicitó dejar sin efecto la providencia proferida el 12 de septiembre, para en su lugar acoger el auto de 15 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado de conocimiento; ordenar a la entidad administradora de pensiones iniciar las gestiones administrativas necesarias para que sea incluida en la nómina de pensionados.

El 17 de enero de 2013, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación y Juzgado accionados y a los intervinientes en el proceso ejecutivo, a la accionante y al Instituto de los Seguros Sociales, para que...

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