Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427131562

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Enero de 2013

Número de expediente31266
Fecha28 Enero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 31266

Acta No. 06

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por L.A.G.G.R.L. de METRO CALI S.A., contra el JUZGADO SÉPTIMO ADJUNTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI extensiva a la SALA LABORAL DE DECONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad. ANTECEDENTES

La accionante solicita el amparo constitucional, por considerar que las autoridades J. le han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Como fundamento de su petición afirmó que ante el Juzgado Séptimo Adjunto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, H.M.G.C. presentó demanda Ordinaria Laboral contra Consorcio Grupos Pretroncales, como reclamo del pago de salarios, reembolsos de caja menor, prima de servicios de diciembre de 2008, aportes a EPS, ARP, pensión y parafiscales, a la cual fue vinculada de manera solidaria la firma Calderón Ingenieros S.A., Compañía Aseguradora Fianzas S.A. “Confianza” y Metro Cali S.A.

Que al contestar la demanda precisó que “el contrato de trabajo fue suscrito con el Consorcio Pretroncales hasta el 8 de enero de 2009 y no con nuestra entidad, - personas jurídicas totalmente diferentes y autónomas-”, y propuso las excepciones de carencia del derecho e inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, innominada, buena fe y prescripción.

Que mediante fallo del 16 de septiembre de 2011, el citado Despacho Judicial, condenó de manera solidaria a G.R.C.S.A., a C.I.S.A., como integrantes del Consorcio Grupos Pretroncales, y a Metro Cali S.A., a pagar a favor del demandante “las siguientes sumas de dinero: a)$5.700.000 por sanción moratoria entre el 09 de enero al 16 de febrero de 2009 y; b)$118.950.000 por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral debidamente indexada”; a la Compañía Aseguradora Fianzas S.A. “Confianza”, “la suma de $118.950.000 por indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada al momento de su pago, como garante de Metro Cali S.A.”, y declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación frente a las peticiones bonificaciones habituales, sanción por falta de consignación de cesantías e intereses moratorios, pago frente a las querencias de salarios, prestaciones sociales y vacaciones.

Que la anterior decisión fue...

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