Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427131618

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Enero de 2013

Fecha28 Enero 2013
Número de expediente31080
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado PonenteRadicación No. 31080

Acta No.006

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).

Se resuelve la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por el BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTAIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

ANTECEDENTES

La entidad bancaria pidió la protección de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el organismo judicial accionado.

Relató que luego de agotado el proceso disciplinario previsto en el reglamento interno de la empresa, que culminó con el establecimiento de una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, promovió proceso especial de fuero sindical, permiso para despedir, contra J.E.S., el cual se asignó al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación; que luego de agotadas las etapas procesales se emitió sentencia, el 21 de junio de 2012, a través de la cual se autorizó el levantamiento del fuero sindical; que inconforme con dicha determinación el demandado apeló, y el Tribunal, en decisión del 27 de septiembre siguiente, fundado en el fallo de la Corte Constitucional, T-248 de 7 de marzo de 2008, lo revocó, al estimar que el término prescriptivo para los trabajadores particulares debía contabilizarse luego de agotado el procedimiento convencional, si existiere, y que como no se acreditó “que dichas normas disciplinarias estén contenidas en convención colectiva de trabajo como lo prevé la jurisprudencia constitucional (…) no es dable tenerlo en cuenta para efectos de contabilizar el término de la prescripción de la acción del empleador”.

A juicio de la parte accionante, tal determinación desconoció flagrantemente la ley, pues el artículo 118 A del CPT y SS prevé dos supuestos normativos para contabilizar el término prescriptivo, esto es, desde el conocimiento de los hechos o hasta que se agote el proceso convencional o reglamentario correspondiente, aspecto último que reviste una verdadera garantía para el trabajador pues “sólo es ahí cuando se conoce a ciencia cierta el responsable de los hechos irregulares”.

Censuró el desafuero interpretativo que realizó el juzgador de segundo grado, pues “el legislador claramente y sin distinción alguna contempla la posibilidad de que el término de prescripción se contabilice desde que se agote el...

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