Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427131666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Enero de 2013

Fecha28 Enero 2013
Número de expediente31256
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

Radicación n° 31256

Acta No. 06

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela interpuesta mediante apoderado judicial por A.D.J.R. RICO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, extensiva al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ.

ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela contra los Despachos judiciales accionados por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y de asociación sindical.

De los documentos que conforman la solicitud se puede inferir que la actora fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

Que el día 14 de agosto de 1990, suscribió con Bancolombia S.A. contrato de trabajo para desempeñar labores en la sucursal de M.; que su último cargo fue de supernumerario en la Gerencia de Servicios en sucursales del Caribe, con un salario de $1.549.642, labor que fue ejecutada de manera personal atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo el horario de trabajo señalado por la entidad, sin que se presentara queja o llamado de atención alguno; que el día 3 de agosto de 1995, fue elegido como miembro principal de la Comisión de Reclamos del Sindicato de Trabajadores del Banco de Colombia – Sintrabancol, M.-B.; y que el 20 de enero de 2010, le notificó de la terminación de su contrato de trabajo.

Que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué presentó demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- contra Bancolombia S.A., para que se “declarara que hubo despido sin justa causa, (…)”.

Que mediante proveído del 22 de septiembre de 2011, el Despacho judicial referido negó sus pretensiones y absolvió a la entidad financiera demandada, al considerar que “al ser el actor miembro de la Comisión de Reclamo en los períodos comprendidos entre 1995 – 1996 (…), y al ser despedido por el demandado en el 2010, no conservaba las garantías de la que gozan los miembros de las Juntas Directivas y demás que establece la ley, pues de acuerdo con la Resolución No. 520 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, que aprueba la solicitud de inscripción de la Junta Directiva Sindical – Subdirectiva Cartagena, no apareció como miembro de la misma, y no era posible perpetrar en el tiempo las garantías que se habían adquirido en años pasados, por ello, el actor al no gozar de fuero sindical al momento del despido, no...

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