Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427131834

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013

Fecha22 Enero 2013
Número de expediente41425
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 41425

Acta N°1

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de AYMAN SLEIMAN MATAR ALCADBAN, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, conformada por los Magistrados S.E.R.N., M.R.S. y A.S.G., el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO COLPATRIA S.A., trámite al cual se vinculó F.A.M.S.. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el Banco Colpatria inició proceso ejecutivo hipotecario contra el accionante y A.M.S. ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla.

Afirma la parte actora que dentro del citado proceso se libró mandamiento de pago el 10 de diciembre de 2002 y se profirió fallo de primera instancia el 14 de diciembre de 2010, en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución y la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado.

Que contra dicho fallo presentó recurso de apelación y el Tribunal accionado lo confirmó el 11 de septiembre 2012, porque las irregularidades destacadas en la alzada no tienen peso suficiente como para decretar la nulidad de lo actuado, por falta de notificación del mandamiento ejecutivo.

Asegura que su notificación estuvo viciada, pues el aviso elaborado para enterarlo de la existencia del trámite compulsivo fue recibido por el señor M.D., persona a quien desconoce y además, no cumplió con los requisitos de que trata el artículo 320 del estatuto procesal civil, toda vez que no contiene la fecha de elaboración, la providencia notificada y el término de traslado; tampoco se adjuntó copia de la demanda y del auto que ordenó el pago.

Que el Tribunal acusado dio por sentado que al aviso se arrimaron los anexos de ley, porque la empresa de correos certificó que fueron aportados 3 folios, aseveración que no coincide con la realidad procesal, por cuanto la demanda contiene 6 páginas y el mandamiento de pago 2, aunado a que el aviso no menciona su adjunción, lo que impidió que se enterara en debida forma.

Aduce que la sentencia de segunda instancia constituye una vía de hecho, en la medida que las anomalías anotadas no son simples...

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