Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427132050

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013

Número de expediente31190
Fecha22 Enero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 31190

Acta No. 01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.P.F. FRANCO contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

La parte accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, así como al principio de la buena fe, los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado. Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos del accionante para realizar la solicitud fueron:

Que prestó sus servicios a la señora Blanca Olarte de C., en calidad de secretario, desde 24 de septiembre de 1997 hasta el 9 de enero de 2009, en virtud del contrato del trabajo verbal pactado entre las partes, cumpliendo horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a domingo, con un salario básico de $172.005; que nunca fue afiliado a salud pensiones, riesgos profesionales ni a la caja de compensación familiar; que la empleadora le adeudaba el pago de las prestaciones sociales, horas extras, dominicales y festivos, salario del último periodo laborado, subsidio familiar, auxilio de transporte y dotaciones de calzado y vestido.

Que presentó proceso ordinario laboral contra la señora O. de C. a fin que se declarara la existencia del contrato de trabajo a término indefinido, que “terminó por renuncia inducida y coaccionada por la demandada”, y fuera condenada al pago de las cesantías, los intereses, los salarios, la prima de servicio, las vacaciones, al pago de los aportes a la seguridad social en salud y a los riesgos profesionales, a los subsidios familiar y de transporte, y dotaciones; que el conocimiento correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito del Circuito de Bogotá, quien admitió la demanda por proveído del 25 de agosto de 2009; que una vez notificada la misma de acuerdo a lo señalado en el artículo 315 y 320 del C.P.C., y al no comparecer, se tuvo por no contestada por auto del 14 de octubre de 2010, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 29 del C.P.T. y S.S.

Que el asunto fue remitido al Juzgado Décimo Adjunto Laboral de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante providencia del 31 de marzo de 2011, condenó a la demandada a pagar al accionante, “primas de servicios, auxilio...

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