Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013
Fecha | 22 Enero 2013 |
Número de expediente | 41367 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteRadicación n° 41367
Acta No. 01 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por M.S.J.A. contra el fallo de 19 de octubre de 2012, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO 4 LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, y los JUZGADOS 4 y 12 MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.
El impugnante aspira a la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera conculcados por los despachos judiciales accionados.
Relató que E.M.P. lo demandó para obtener el reconocimiento y pago de diversos créditos de carácter laboral; la acción correspondió por reparto al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Cali, quien tras admitirla, la remitió al 4 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la ciudad, el cual fijó la audiencia en la que se contestaría la demanda e intentaría la conciliación, para el 4 de octubre de 2011, que notificó su proveído por estado y vía telegráfica, pero no obstante, el día y hora fijados, el despacho declaró “la ilegalidad de la convocatoria” por citar a las partes equivocadas, y en su lugar la reprogramó para el 19 de octubre del mismo año, que como no se precisó la hora en que debía iniciar la audiencia, dispuso intentarla nuevamente el 3 de noviembre siguiente, determinación que notificó por estado sin que enviara los correspondientes telegramas, que como no se enteró de ello no pudo asistir y se le declaró no contestada la demanda, la ausencia de ánimo conciliatorio y se impidió la práctica de las pruebas con las que pretendía controvertir los hechos expuestos en la demanda.
Esgrimió que evacuadas las pruebas solicitadas por la parte actora, el expediente fue enviado al Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causales Laborales de Cali quien, en sentencia del 31 de mayo de 2012, lo condenó al pago de la indemnización por despido injusto y a las costas del proceso, y lo absolvió de las restantes pretensiones, pero advirtió que “actualmente en el mismo juzgado cursa el proceso ejecutivo laboral con práctica de medidas cautelares”. Afirma que “la notificación de la demanda no se hizo estrictamente con arreglo al procedimiento establecido en la ley...
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