Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Enero de 2013
Fecha | 22 Enero 2013 |
Número de expediente | 31148 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
Radicación No. 31148
Acta No. 01
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por M.A.Z.Y. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Por intermedio de apoderada judicial, M.A.Z.Y. instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, al debido proceso y de defensa. Como consecuencia, solicitó que se dejaran sin efecto las providencias dictadas por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, mediante las cuales se declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la demandada, “declarando en sustitución que no hay cosa juzgada y que en consecuencia debe el proceso laboral ordinario de primera instancia correspondiente continuar su trámite (…)”
Señaló, en síntesis, que prestó sus servicios para la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA durante el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 1954 y el 16 de febrero de 1981; que la aludida federación le reconoció pensión de jubilación de carácter extralegal; que en la resolución mediante la cual se le reconoció dicha prestación se señaló que cuando cumpliera los 55 años de edad se le reconocería la pensión de jubilación de carácter legal; que cuando cumplió los 55 años de edad, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA le reconoció la pensión de jubilación de naturaleza legal, pero no indexó el Salario Base de Liquidación de la prestación; que la entidad empleadora “transó ilegalmente a través del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y mediante acta de conciliación, los derechos ciertos e indiscutibles que son irrenunciables del accionante, ya que lo hizo sobre la base de $165.279 mensuales y aumentarla a $181.113 mensuales, cuando para esa época el accionante tenía derecho a una mesada pensional de $1’195.053, afectándole evidentemente su derecho al mínimo vital y móvil”; que promovió proceso ordinario laboral, ante el juzgado accionado, con el fin de hacer valer sus derechos; que el juzgado de conocimiento, mediante auto dictado dentro de la...
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