Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Enero de 2013
Fecha | 30 Enero 2013 |
Número de expediente | 41587 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 41587
Acta No. 02
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES Y BIENES PÚBLICOS, LOS INTERESES DIFUSOS Y EL MEDIO AMBIENTE -PROTEGER-, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 4 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad. ANTECEDENTES
La parte accionante solicita el amparo constitucional por considerar que las autoridades judiciales accionadas le han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la Administración de Justicia, al trabajo, a la vida digna y a la propiedad privada.
De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente -Proteger-, fundamentó su requerimiento en los siguientes hechos relevantes:
Que en el año 2009, ante Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá formuló acción popular contra la sociedad Parking International Ltda., para que facilitara el acceso de personas en situación de discapacidad en uno de los locales comerciales en los que ejercía su objeto social.
Que el 2 de mayo de 2011, el Despacho judicial referido dictó sentencia, accediendo parcialmente a sus pretensiones y condenó en costas a la demandada, incluyendo como agencias en derecho la suma $536.600.
Que las partes apelaron y el 29 de septiembre de 2011, el Tribunal la confirmó.
Que el Juzgado accionado efectuó la liquidación de costas, mediante la cual “se negó a incluir la totalidad de los gastos en que incurrió legítimamente el Actor Popular…”, razón por la cual objetó dicho trabajo.
Que mediante providencia del 23 de noviembre de 2011, se declaró infundada la objeción a la “liquidación de costas” en lo atinente a las “agencias en derecho y expensas”,
Que presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación; que el primero fue resuelto negativamente por proveído del 13 de enero de 2012 y el segundo, no fue concedido.
Que interpuso reposición y subsidiariamente pidió al Despacho que se sirviera expedir las copias para tramitar ante el Superior el recurso de queja; que el Juzgado accionado no repuso la decisión y accedió a expedir las copias solicitadas.
Que el recurso de queja fue resuelto favorablemente por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de marzo de 2012; sin embargo, el 10 de julio del año pasado, la Magistrada Sustanciadora dejó sin valor ni efecto lo actuado en tal instancia e inadmitió la impugnación.
Que contra la anterior decisión interpuso recurso de súplica, y el 27 de agosto el Tribunal lo declaró...
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