Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427133166

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Enero de 2013

Número de expediente41471
Fecha30 Enero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 41471

Acta No. 2

Bogotá, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante M.E.P.B. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 29 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y los JUZGADOS QUINTO y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, este último como vinculado.

I -. ANTECEDENTES

  1. La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ejecutivo mixto que en su contra y de F.A.M. promoviera M.R.S.A..

    Manifiesta que la sociedad M.R.S.A., promovió en su contra proceso ejecutivo mixto el cual le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, despacho judicial al que le fue informado por parte del Juzgado Noveno Civil Municipal de la misma ciudad conforme al oficio No. 0545 del 19 de abril de 2006, el embargo de remantes “y/o bienes que se llegaren a desembargar dentro del proceso Ejecutivo adelantado por la Sociedad Molino Roa S.A. contra el aquí demandado F.A.M., así como también la orden de embargo de remanentes del proceso que instaurara G. y Bancolombia en contra del señor A.M. y la accionante, por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué mediante los oficios Nos. 1717 y 1771 del 3 de octubre de 2006.

    Que como consecuencia de lo anterior el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, en virtud del auto de fecha 12 de junio de 2006 tuvo en cuenta el embargo de remanentes que en primer lugar solicitara el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué en relación a F.A.M. y posteriormente el 10 de octubre de 2006 ordenó tener en cuenta el embargo de remanentes que fuera comunicado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, en relación al oficio No. 1717 únicamente respecto de los bienes de la accionante, como quiera que “‘ya el proceso se encuentra afectado con dicha medida por el Juzgado 9º Civil Municipal de Ibagué para los bienes de F.A.M. (FL. 41)’ (fl. 82 C. Medidas). Sin embargo, del auto en cita no se desprende, ni por asomo, a cuáles de los dos procesos que conoce el Juzgado 4º contra los mismos ejecutados, se...

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