Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427133178

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
Número de expediente41483
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Radicación N° 41483

Acta N°2

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).

Se procede a resolver la impugnación presentada por JOSÉ MANREY CABRERA, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que los días 3 de marzo y 2 de septiembre de 2004, J.R. ARENAS presentó demandas ejecutivas laborales de única instancia, las cuales fueron acumuladas, en contra del menor J.D.E.G. y demás personas indeterminadas en calidad de herederos del causante H.E.Á., quienes fueron emplazados de conformidad con el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, y se les notificó del mandamiento de pago a través de la curadora ad litem designada para su representación; quedando así interrumpido el término prescriptivo de la acción ejecutiva, por lo que de haberse presentado algún tipo de irregularidad que invalidara las actuaciones hasta aquí cumplidas, le correspondía a la mencionada auxiliar de la justicia reclamarla oportunamente. Afirma el accionante que a partir del momento en que el apoderado del menor D.E.G. asumió su representación judicial se suscitaron una serie de anomalías que considera configuran nulidades procesales, pues irregularmente de nuevo se notificó la demanda y el respectivo mandamiento de pago, lo que permitió dar curso a las excepciones propuestas por este demandado, no obstante, que el juzgado conoce que casi todas las causales de nulidad taxativamente previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, son saneables, razón por la cual expone que no debió acceder a las solicitudes que en este sentido le elevó el apoderado judicial de dicho menor. Aduce que dada la importancia del principio de oportunidad procesal, el Juzgado debió atenerse a las consecuencias de su inobservancia, pues no era procedente que al decretar la nulidad procesal que le solicitó el apoderado judicial del menor, reviviera la oportunidad para que el demandado formulara las excepciones y nulidades, que en su momento debió postular la curadora ad litem, pues es claro que el mencionado apoderado debió tomar el proceso en el estado en que se encontraba. Menciona el accionante que debido a lo anterior, solicitó que se decretara la nulidad procesal, pues inobservaron los trámites previstos para este tipo de actuaciones al permitirse que de manera irregular...

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