Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Enero de 2013
Número de expediente | 41455 |
Fecha | 30 Enero 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 41455
Acta No. 02
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 22 de noviembre de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió mediante apoderada judicial por L.N.A.A. contra la corporación impugnante y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO, trámite al que fue vinculado A.V.T.. ANTECEDENTES
De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que L.N.A.A. fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:
Que ante Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño instauró proceso ejecutivo hipotecario contra A.V.T., para que se librara mandamiento de pago por unas sumas de dinero adeudadas; que mediante auto del 16 de septiembre de 2011, el citado Despacho Judicial accedió a la petición y ordenó al demandado el pago de la obligación dineraria adeudada. Asimismo dispuso que como acreedor debía efectuar la manifestación juramentada relativa al desconocimiento del domicilio del deudor, como acto previo a su emplazamiento.
Que el 3 de febrero de 2010, dicha autoridad judicial, con fundamento en la Ley 1194 de 2008, lo requirió para que “dentro del término de treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, previo a efectuar la manifestación que se le indicó en el auto mandamiento de pago, en cuanto a la residencia del demandado, cumpla con la pertinente orden procesal, con el fin de continuar el curso normal del proceso”.
Que el 14 de marzo del mismo año, aportó una dirección para notificar al señor V.T. y el Despacho de la causa la tuvo en cuenta en proveído de 20 de abril, para efectos de la notificación personal.
Que el citado Juzgado por proveído del 8 de junio de 2012, decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, al considerar que “el impulsor del libelo no dio cumplimiento a lo preceptuado” en la providencia del 3 de febrero de la misma anualidad, y ordenó además el levantamiento de las medidas cautelares; que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con fundamento en que había cumplido con lo ordenado “al haber enviado por correo certificado el...
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