Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Enero de 2013
Fecha | 15 Enero 2013 |
Número de expediente | 31098 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación N° 31098
Acta N°. 1
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por L.A.S.B. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, extensiva al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CONCORDIA –ANTIOQUIA-
Argumentó el actor que trabajó para el señor L.J.R., propietario de la finca “El Silencio”, ubicada en el Municipio de Concordia, desde el 2 de octubre de 2007 hasta el 30 de octubre de 2008, fecha en que su empleador lo despidió, dadas las inhabilidades que le generó el accidente que sufrió el 2 de febrero de igual año, mientras descopaba un árbol en la finca de su patrón.
Que a través de un abogado de la Defensoría Pública inició proceso ordinario laboral, en el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Concordia profirió sentencia absolviendo al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra; decisión que confirmó la Sala de Descongestión de Tribunal Superior de Cali.
El actor se duele porque la Corporación accionada desconoció los alegatos presentados por su apoderado, argumentando la falta de poder, lo que asegura no es cierto porque el poder fue presentado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia. Agregó que aunque el extremo demandado aceptó la relación laboral y no tenerlo afilado a ningún sistema de seguridad social y de quedar demostrado su accidente de trabajo, los juzgadores profirieron sentencias absolutorias argumentando falta de material probatorio para ampara sus derechos.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, y solicita que se anule todo lo actuado hasta el momento, en el proceso radicado con el No. 00438-00 y, en su defecto, se acceda a las pretensiones de la demanda.
II TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto proferido el pasado 12 de diciembre, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. También se requirió al Tribunal para que remitiera copia de la providencia censurada.
No hubo ningún...
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