Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 427133518

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Enero de 2013

Fecha15 Enero 2013
Número de expediente31092
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

Magistrado PonenteTutela No. 31092

Acta Extraordinaria No. 01

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por J.G.M. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, trámite al que se vinculó al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I-. ANTECEDENTES 1-. El accionante presentó acción de tutela en contra de la corporación judicial accionada, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, en conexidad con el principio de la igualdad y seguridad jurídica, dentro del proceso que adelantó en contra de la Empresa Sanitaria del Quindío S. A. E.S.P.

Para ello manifiesta que la mencionada entidad, le canceló a sus servidores, hasta el año 2007, los conceptos salariales y prestacionales consagrados en los decretos 1042 y 1045 de 1978, momento a partir del cual dejó de pagar a los trabajadores oficiales la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, “argumentando que por no ser empleados públicos no tenían derecho a dichos pagos”.

La anterior situación provocó que promoviera ante la jurisdicción laboral, un proceso ordinario en el cual reclamó los conceptos dejados de sufragar, pedimento que sustentó, entre otros, en la falta de aplicación del artículo 114 de la ley 1395 de 2010, invocando como precedente jurisprudencial el fijado por el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 23 de septiembre de 2010, bajo el proceso radicado No. 2005-07053.

Explica que el proceso culminó en primera instancia con una decisión adversa a sus pretensiones, al considerar el juzgado que el decreto 1919 de 2002 no se encontraba dirigido a los trabajadores oficiales, advirtiendo a su vez que el precedente jurisprudencial bajo el cual fincó su reclamación, no resultaba aplicable por cuanto este no devenía de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, “conforme a criterio en tal sentido del Tribunal Superior de Armenia”.

Dicha decisión fue recurrida, siendo resuelto el 18 de julio de 2012 el recurso de apelación por parte la corporación judicial accionada, providencia en la que confirmó la proferida en primera instancia, al considerar “que la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados no son factor prestacional sino salarial por lo que no se aplicaba el decreto 1919 de 2012 a los trabajadores oficiales”, arguyendo también “que la jurisprudencia invocada no era análoga por no devenir de la Sala de Casación Laboral”.

Se duele el peticionario de la decisión proferida por el tribunal accionado, en la que considera se incurrió en vía de hecho...

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