Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987014

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Febrero de 2013

Fecha14 Febrero 2013
Número de expediente64815
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 43.

Bogotá, D.C., catorce de febrero de dos mil trece.

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por O.P.M., en calidad de agente oficiosa de su hermana T.P.M., en relación con el fallo proferido el 13 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la tutela presentada en contra de CAPITAL SALUD EPSS, actuación a la que se vinculó a la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, al HOSPITAL SANTA CLARA –E.S.E-, HOGAR FUNDACIÓN AMOR y la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“El treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), la señora O.P.M. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales de su hermana T.P.M. a la salud, vida digna e integridad personal presuntamente vulnerados por Capital Salud EPSS.

Indicó que su hermana T.P.M. de cuarenta y seis (46) años de edad se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, régimen subsidiado a través de Capital Salud EPSS y le fue diagnosticado ‘Esquizofrenia–retardo mental moderado con trastorno de conducta e impulsos de agresividad’.

Por su padecimiento estuvo internada en el hogar geriátrico “Hogar Fundación Amor”, de donde fue retirada por su agresividad y actualmente vive en casa, pero en varias oportunidades ha atentado contra su vida e integridad como de las demás personas que le rodean incluso los vecinos han presentado quejas por su comportamiento.

Sostuvo que su hermana es atendida en la ESE Hospital Santa Clara donde su médico tratante señaló que debía estar internada en una institución psiquiátrica, pero la entidad demandada no ha emitido la orden correspondiente y solo (sic) se limitó a autorizar consultas por psiquiatría.

Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo constitucional para que se ordene a Capital Salud EPSS disponer la reclusión de su hermana T.P.M. en un hospital o institución psiquiátrica donde le brinden atención especializada y le sea garantizado un tratamiento integral.”

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

La apoderada general de Capital Salud EPSS. dijo que no era procedente la acción de tutela, toda vez que no existe orden médica impartida por el especialista que indique la necesidad de la hospitalización de la señora T.P.M., siendo a la fecha tratada su patología a través de un procedimiento ambulatorio que no le ha sido suspendido.

Por su parte, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, al igual que la anterior, señaló que a la accionante se le atiende en el Hospital Santa Clara, sin que medie orden médica para su hospitalización, pero advierte que si lo que busca la actora es la internación de su hermana en una institución especializada, ello debe ser solicitado a través de la Secretaría Distrital de Integración Social.

De otro lado, la Jefe de la Oficina Jurídica del Hospital Santa Clara adjunta informe rendido por la Directora Científica y Líder de Salud Mental de esa institución, en el que refiere que la señora P.M. padece un retardo mental moderado con trastorno de conducta asociado a larga evolución, el cual debe ser manejado a través de tratamiento ambulatorio, sin que amerite hospitalización, y de llegar a requerirla deberá estar precedida de los controles médicos respectivos, así como del consumo oportuno de la medicación ordenada.

Finalmente, la Directora Poblacional SDIS de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá adujo que a esa dependencia se allegó petición de la accionante en el mismo sentido de la demanda de tutela, la que se atendió a través de visita domiciliaria en la que se determinó que la señora T.P.M. goza de una red familiar que podría asumir su cuidado, máxime que no cuentan con disponibilidad de cupos para atención interna en las entidades del Distrito.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, pues consideró que:

(i) De la documentación allegada con la demanda de tutela, se establece que no existe orden del médico tratante de T.P.M. para ser internada u hospitalizada en centro psiquiátrico.

ii) Capital Salud EPSS ha brindado la atención médica requerida por T.P.M. y...

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